Decreto 151/2017, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y se modifica el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva y la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad.

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, es preciso definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar durante ese periodo mediante la elaboración y aprobación de los programas estadísticos y cartográficos anuales que, tomando como referencia el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigente, sean aprobados por el Consejo de Gobierno.

El artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que para definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico y Cartográfico anual.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico correspondiente al año 2017, que desarrolla el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 y contribuye a reforzar una estrategia de confluencia entre los datos cartográficos y los estadísticos mediante un tratamiento conjunto de ambos tipos de información, con la finalidad de conseguir que la cartografía incorpore fuentes estadísticas y que las estadísticas avancen en su georreferenciación.

Los objetivos generales del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se orientan a la producción de información estadística y cartográfica de calidad requerida para la ejecución y seguimiento de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito de competencia de la Junta de Andalucía; a la producción y difusión de los datos estadísticos y cartográficos como información útil y reutilizable para la toma de decisiones participativas por la sociedad andaluza; al aprovechamiento del potencial que genera la integración de la información estadística y cartográfica para contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento; y a dotar a la ciudadanía de información suficiente y objetiva que permita la evaluación de las políticas ejecutadas por la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

En la estructura del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 los objetivos generales se desarrollan en objetivos específicos, que a su vez se concretan en necesidades de información que han de ser atendidas mediante actividades, que tendrán en cuenta un conjunto de estrategias y ejes transversales.

El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 contiene las actividades estadísticas y cartográficas necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos, así como para satisfacer las necesidades de información, contenidas en la citada Ley 3/2013, de 24 de julio. Asimismo, contiene, para cada actividad estadística y cartográfica, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como, según lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas y cartográficas, la denominación del producto de difusión correspondiente.

Junto a las actividades programadas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará aquellas otras actividades necesarias para el soporte organizativo del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía; incluyendo la dotación de las herramientas para facilitar la convergencia en materia de coordinación, programación, normalización y difusión.

Las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 siguen la misma estructura establecida en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías o agencias y demás entidades instrumentales responsables de llevarlas a cabo. Asimismo, se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la Ley 3/2013, de 24 de julio.

En ejecución de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, los programas estadísticos y cartográficos anuales, señalan para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas la pertinencia, en su caso, de cada uno de los ejes transversales de cohesión, sostenibilidad, innovación, género y evaluación de la eficacia de las políticas públicas.

Las actividades estadísticas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre. Tendrá asimismo consideración de cartografía oficial la generada por las actividades cartográficas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales.

La propuesta del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica e informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) y 38.2.a) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 42.1 de la Ley 3/2013, de 24 de julio.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 42 de la Ley 3/2013, de 24 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación mediante Decreto del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Asimismo, el presente Decreto incorpora en su disposición final primera la modificación de los artículos 2, 11, 14, 15, 16 y 24 y de la disposición final primera del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo relativo a la organización y funcionamiento del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, ya que el transcurso del tiempo ha confirmado que alguna de las estructuras y formas de funcionamiento del Instituto precisan de un adecuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR