Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

La Constitución española proclama, en su artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, que incluye entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el de «la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad» (artículo 10.3.16.º).

En la misma línea, el Estatuto de Autonomía prohíbe la discriminación por discapacidad, entre otras causas, en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de servicios contemplados en su Título I, precisando, además, que la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas (art. 14). En su artículo 61 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, si bien en este aspecto ha de tenerse en cuenta que esta materia ha de estar informada por la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Asimismo, el artículo 47 del Estatuto contempla las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de autoorganización, disponiendo en su apartado primero que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma «el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, creó, en su artículo 65, con naturaleza de órgano asesor, el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad. Así mismo, mediante el Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad, que ahora se deroga, se desarrolló este artículo, creándose, como complemento del Consejo Andaluz, los Consejos Provinciales y Locales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Posteriormente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que deroga la anterior Ley 1/1999, de 31 de marzo, mantiene en su artículo 79, la existencia del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, como órgano colegiado de participación social y asesoramiento, y establece, en el apartado 4 de dicho artículo, que mediante decreto del Consejo de Gobierno se regulará su composición y funcionamiento.

El presente decreto actualiza la organización y funciones del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, adaptándolo al marco socio-político actual que incide en la acción transversal de la atención a las personas con discapacidad y del principio de igualdad de género. Asimismo, la necesidad de que cada provincia andaluza cuente con un órgano de participación que sea referente del órgano regional, recomienda que no solo se regule el Consejo Andaluz sino también los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Se apuesta con este decreto por una nueva estructura que haga más operativo el Consejo, incrementando su representatividad. Se da participación a sectores que no estaban representados hasta este momento, como la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), las empresas de atención a las personas con discapacidad, las universidades o las fundaciones tutelares. Por otro lado, a fin de conseguir una representación más amplia y diversa del sector de entidades que representan al movimiento asociativo de las personas con discapacidad, se reservan ahora algunas vocalías para aquellas que no están encuadradas en la Plataforma de representación, defensa y acción social en beneficio de las Personas con Discapacidad y sus familias en Andalucía (CERMI Andalucía), o no tengan presencia en toda la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica en la medida en que responde al mandato legal antes mencionado. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para regular su composición y funciones.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

En relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a consulta pública previa. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que las diferentes entidades públicas y privadas hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometido a los trámites de audiencia e información pública.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 79.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2021,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto regular la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención de las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad es el órgano colegiado de participación social y asesoramiento que tiene por objeto promover el impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de discapacidad, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en Andalucía, inspiradas en la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación, transversalidad y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  2. De conformidad con el artículo 91.1 y 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de atención a las Personas con Discapacidad, se regirán por lo previsto en el presente decreto, por las normas básicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las que se dicten en su desarrollo.

Artículo 3 Adscripción y sede.
  1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad se adscriben a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la cual deberá poner a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  2. El Consejo Andaluz tendrá su sede administrativa en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las reuniones que se pudieran convocar en sedes alternativas por razones de oportunidad o necesidad.

  3. Los Consejos Provinciales tendrán su sede administrativa en los respectivos órganos directivos periféricos competentes en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las reuniones que se pudieran convocar en diferentes sedes alternativas por razones de oportunidad o necesidad.

Artículo 4 Funciones de los Consejos.
  1. Corresponden al Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad las siguientes funciones:

    1. Informar con carácter facultativo la elaboración de cualquier proyecto o iniciativa normativa de las Administraciones Públicas de Andalucía que afecte específicamente a las personas con discapacidad. En esta tarea, y en atención al número de miembros del Consejo, sus informes podrán consistir en un compendio de las fundamentaciones de los mismos.

    2. Proponer iniciativas y recomendaciones para el adecuado cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y demás normativa en materia de discapacidad.

    3. Informar, previamente a su aprobación, con carácter preceptivo y no vinculante, el Plan de Empleo de personas con discapacidad, regulado en el artículo 27 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad de Andalucía, regulado en el artículo 70 de la citada ley.

    4. Realizar el seguimiento de la ejecución e impulsar el cumplimiento de los planes...

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