Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyDecreto

El presente decreto se dicta cumpliendo lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que habilita el desarrollo reglamentario de esa ley por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y en ejercicio de las competencias del la Comunidad Autónoma, establecidas en los artículos 58.1.4.º, 75 y 172.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con la norma que ahora se aprueba se persigue implementar las nuevas medidas adoptadas por aquella Ley, para lo cual resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, en tanto que se trata de la norma que desarrolla la ley modificada.

En consecuencia, los aspectos modificados son, esencialmente, el desarrollo de aquellos introducidos por la Ley 5/2018, de 19 de junio, esto es: La reducción del número de personas socias necesarias para la constitución de una sociedad cooperativa, pasando de las tres actuales a dos, y la ampliación de tipos en el derecho sancionador cooperativo como consecuencia de la regulación reglamentaria de las secciones de crédito. Asimismo, al igual que la expresada ley, se aprovecha esta reforma del Reglamento para incluir, en su articulado, diversas modificaciones de carácter técnico, que, en algunos casos, devienen de la corrección legal realizada.

En relación con la primera de las cuestiones, se modifican determinados preceptos con el fin de adaptar la regulación existente a la reforma legal introducida, que afectan al régimen de aprobación del Acta de la Asamblea General y al tramite de audiencia en el procedimiento de descalificación de sociedades cooperativas integradas por dos personas socias.

Respecto al régimen sancionador, dentro de la adecuación legal acometida, resulta destacable, especialmente, la determinación del proceso de ejecución tanto de la medida provisional como, sobre todo, de la sanción, relacionadas con la baja de oficio de la sección de crédito y la prohibición de desarrollar su actividad, consistente en la intervención de la sección de crédito de la sociedad cooperativa afectada.

Por último, en el apartado de modificaciones técnicas, se enmiendan algunos artículos del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, que, como en el caso de la Ley 5/2018, de 19 de junio, obedece a que esas modificaciones resultan necesarias para su correcta ejecución y responden a la necesidad de salvar determinadas incongruencias o corregir ciertos errores de hecho detectados en su aplicación práctica. Entre ellas, cabe destacar la desvinculación respecto al interés legal del dinero de los intereses de las operaciones crediticias de la sección de crédito concedidas a la propia cooperativa, cuando se den para financiar el circulante de la entidad, y su plazo de devolución no sea superior a un año, pues está demostrado que, de hecho, se consiguen dichas operaciones con intereses inferiores; la reducción del importe máximo a devengar por los intereses de las aportaciones sociales en la remuneración mixta de la persona inversora, que no se pudo establecer inicialmente debido a la regulación legal de esta cuestión existente en aquel momento; y la fijación de un límite máximo a la dotación del fondo especial previsto para las sociedades cooperativas de impulso empresarial, con el fin de evitar que las cuantías que se acumulen en el citado fondo sean desproporcionadas en relación con la actividad cooperativizada.

Mención aparte, por ir más allá de una simple corrección técnica, merece la modificación de determinados aspectos del régimen regulador de las cooperativas de impulso empresarial, cuyo propósito no es otro que el de garantizar un uso legitimo de esa clase de cooperativas. Por ello se opta por delimitar mas restrictivamente su objeto social, vinculando su actividad cooperativizada con la prestación de algún servicio que dé valor añadido a la iniciativa emprendedora de la persona socia usuaria, y por rebajar el peso del voto de la persona socia de estructura respecto del de aquella.

Independientemente de lo anterior, se aprovecha la presente modificación reglamentaria para adecuar la regulación procedimental, sobre todo en la parte registral y sancionadora, al nuevo régimen introducido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no solo actualizando las referencias legales sino la materia ordenada cuando difiera de la vigente.

En la elaboración y tramitación de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, es decir, la presente iniciativa normativa esta justificada por una razón de interés general, pudiendo identificarse ésta con el fin último perseguido, que no es otro que, sustancialmente, el de desarrollo reglamentario de la Ley 5/2018, de 19 de junio, siendo necesario para ello la pertinente modificación del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre.

Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias, pues solo cabe desarrollar las medidas previstas en la ley mediante una norma reglamentaria como ésta.

Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, ya que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, claro e integrado.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, ya que se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración mediante la consulta pública previa realizada al amparo del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, cumple con el principio de eficiencia, al haberse evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizado la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9, 44.1 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2021,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

La disposición final tercera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, queda redactada del siguiente modo:

Disposición final tercera. Habilitación y adaptación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, salvo lo previsto en el apartado 2, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

2. Igualmente, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de política financiera para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del régimen de inspección y control de las secciones de crédito de las sociedades cooperativas de este decreto.

Artículo segundo Modificación del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre.

El Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 septiembre, se modifica como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

3. Las secciones podrán contar con un Consejo de Sección o una Administración de Sección, cuyos miembros serán designados por la Junta de personas socias de la sección de entre sus componentes. La competencia de estos órganos de gestión se extenderá a los asuntos concernientes al giro o tráfico ordinario de la sección, ajustándose a las directrices definidas por el órgano de administración de la sociedad cooperativa, en desarrollo de la política acordada por la Junta de personas socias de la sección y la Asamblea General de la entidad. Asimismo, en el ejercicio de su competencia estarán sujetos a las limitaciones previstas para la Dirección en el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

De existir Consejo o Administración de Sección, les será de aplicación supletoria lo previsto para el órgano de administración de la sociedad cooperativa en la citada ley y en el presente Reglamento.

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

1. Las sociedades cooperativas que no sean de crédito podrán regular estatutariamente la existencia de secciones de crédito, debiendo hacerlo, necesariamente, siempre que realicen regularmente operaciones...

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