Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima sin perjuicio de las competencias que en ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez, el artículo 148.1.11.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las materias de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. Así, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, pesca con arte de almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, se entiende por comercialización en origen el proceso seguido por los productos de la pesca que abarca desde su desembarque o introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sin tener efectuada su primera venta, el transporte hasta un establecimiento autorizado como mercado de origen, la primera puesta en el mercado de origen y su venta y su expedición a los mercados de destino.

En el ámbito de la Unión Europea, el marco jurídico en esta materia queda conformado por el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamento (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo; el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006; Reglamento de Ejecución (UE) núm. 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común; y el Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1936/2001 y (CE) núm. 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 1093/94 y (CE) núm. 1447/1999. Estos Reglamentos han introducido cambios significativos en la comercialización y trazabilidad de los productos pesqueros.

En el ámbito estatal, la primera venta de los productos pesqueros se encuentra regulada en el capítulo V del título II, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

A su vez, el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, tiene en cuenta las nuevas exigencias de los reglamentos comunitarios en la comercialización y trazabilidad de los productos pesqueros, así como las novedades que afectan al ámbito de la comercialización pesquera establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las líneas generales de ordenación del proceso de comercialización en origen de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura están establecidas en la Ley 1/2002, de 4 de abril, en el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, y en el Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía.

Ambos decretos se han visto afectados de forma sustancial por los numerosos e importantes cambios que se han producido en el marco normativo comunitario y estatal que regula la comercialización en origen de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, por lo que se ha creído conveniente unificar las distintas normas que regulan esta materia y, consecuentemente, la derogación parcial de los referidos decretos en aquellos aspectos regulados en la presente disposición normativa.

Con este marco normativo, el presente decreto establece los requisitos y condiciones que garantizan el control de la comercialización en origen y la trazabilidad de los productos pesqueros de origen marino, entendidos como productos pesqueros los procedentes de la actividad profesional de la pesca extractiva, del marisqueo y de la acuicultura, así como la recolección de algas y argazos o arribazones.

En la regulación de la comercialización en origen hay dos aspectos importantes a destacar. Uno, que la primera venta de los productos pesqueros tiene que realizarse en un lugar concreto autorizado para este fin, y dos, que la trazabilidad de los productos pesqueros que establece el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, debe quedar garantizada por la cumplimentación, emisión y transmisión de las notas de venta, declaraciones de recogida, documentos de transporte y documentos de trazabilidad, documentos recogidos en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo.

La obligación de realizar la primera venta en una lonja o establecimiento autorizado tiene como objetivo principal llevar a cabo en un recinto físico los controles reglamentarios de las obligaciones reguladas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de los recursos pesqueros, tales como tallas mínimas, épocas de veda, especies prohibidas, etc., así como verificar el cumplimiento de las normas comerciales pesqueras referidas a categorías de calibrado y etiquetado de los productos pesqueros, practicar el control sanitario de los productos pesqueros y efectuar el control de los datos de producción y de primera venta, garantizando así la trazabilidad y la seguridad alimentaria mediante el control sanitario de los productos.

En el proceso de la comercialización en origen, la trazabilidad de los productos pesqueros abarca desde el desembarque o descarga hasta la primera venta. En este contexto las personas titulares de las lonjas, centros de expedición asociados a lonja y establecimientos autorizados de primera venta tienen la responsabilidad, como primer expedidor, de cumplimentar, emitir y transmitir electrónicamente las notas de venta, los documentos de transporte, las declaraciones de recogida, y los documentos de trazabilidad y, asimismo, son responsables de trasladar al comprador la información de trazabilidad de los productos. A los efectos del cumplimiento de estas obligaciones y de su control, se crea en el presente decreto el Sistema de Información para la cumplimentación, emisión y transmisión electrónica de los documentos vinculados a la comercialización en origen.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, razones imperiosas de interés general, tales como la salud pública, la seguridad y salud de los consumidores, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y la sanidad animal justifican las limitaciones impuestas para la primera venta de los productos pesqueros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, dándose con ello cumplimiento al principio de necesidad y proporcionalidad en el establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa...

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