Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. La regulación general de dicha materia se encuentra recogida en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgando facultades de desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada norma legal.

Por su parte, el artículo 72.2 del propio Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

En la actualidad, todo el sector del juego presencial en España se halla sumido en una profunda reestructuración al objeto de ser más competitivo en unas condiciones adversas desde el inicio de la crisis económica. En lo que al sector de las apuestas se refiere, la Comunidad Autónoma de Andalucía carecía hasta este momento de un marco reglamentario específico que ordenase y regulara con detalle la práctica, desarrollo y el cruce de apuestas tanto de modo presencial como a través de medios o sistemas electrónicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia. La ausencia de esta normativa específica impedía a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia la posibilidad de autorizar su organización, práctica y desarrollo por así establecerlo el artículo 2.2 del Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin embargo, la actual realidad y situación del mercado del juego, en el que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación desempeñan cada vez más un papel relevante en el desarrollo de nuevas modalidades, hacen necesario establecer para las apuestas una regulación que, garantizando la seguridad jurídica, tanto para empresas operadoras como para personas participantes en las mismas, sirva al mismo tiempo de instrumento eficaz para la prevención y protección de aquellas personas que puedan padecer los efectos del juego patológico, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, la regulación de las apuestas en el ámbito territorial de Andalucía debe garantizar la absoluta transparencia y trazabilidad de las operaciones y transacciones de apuestas estableciendo medidas de riguroso control que doten a los órganos de la Administración de mecanismos e instrumentos normativos que garanticen de manera eficaz su lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. Por ello, en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes.

En tal sentido, se ha tenido en cuenta el principio de intervención mínima y de simplificación de los mecanismos de intervención administrativa en la actividad económica de las empresas de conformidad con la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Sin embargo, es evidente que en la materia del juego y las apuestas inciden imperiosas razones de orden público, como así lo ha reconocido en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, tales razones de orden público demandan de los poderes públicos el establecimiento de determinados procedimientos de autorización previa a fin de garantizar su mantenimiento. Por ello, en el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recoge exclusivamente la regulación de los procedimientos de autorización previa cuya existencia y justificación legal en las mencionadas razones han sido establecidas en el Anexo I de la indicada Ley 3/2014, de 1 de octubre.

Asimismo, la iniciativa es...

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