Decreto 142/2017, de 29 de agosto, por el que se modifican los Decretos 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías procede a la redistribución de ciertas competencias entre distintas Consejerías, en la búsqueda de la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en que se encuentra la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento actual.

La mencionada redistribución afecta a las competencias relativas a memoria democrática, que estaban atribuidas a la Consejería de Cultura y que han quedado asignadas a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Asimismo, las competencias relativas a violencia de género, antes atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se han asignado a la Consejería de Justicia e Interior.

La implementación de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, exige adecuar las estructuras orgánicas de todas las Consejerías afectadas. A esos efectos, en aplicación de los principios de coordinación, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dicta el presente Decreto, que recoge en un sólo texto, todas las modificaciones necesarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta de las Consejerías afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2017,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Se modifica el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra ñ) al artículo 1 con el siguiente tenor literal:

ñ) Las recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en relación con la memoria democrática, sin perjuicio de las reservadas por dicha Ley al Consejo de Gobierno relativas a la aprobación del Plan Andaluz de Memoria Democrática y de los planes anuales.

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General de Acción Exterior.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Administración Local.

Dirección General de Comunicación Social.

Dirección General de Memoria Democrática.

Tres. Se añade el siguiente inciso al final del apartado 6 del artículo 2:

Asimismo, tiene adscrita la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía creada por el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

Artículo 13. Dirección General de Memoria Democrática.

1. A la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de Memoria Histórica y Democrática.

2. El desarrollo de las siguientes funciones asignadas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía:

a) Impulsar el desarrollo de medidas para velar por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, en el periodo que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) Impulsar el desarrollo de iniciativas que contribuyan a la defensa de la Memoria Democrática sobre la base de los principios de verdad, justicia y reparación con la adopción de las medidas individuales y colectivas que ello requiera.

c) Elaboración de un censo de víctimas, de acuerdo con la definición que de las mismas se recoge en el artículo 4.b) de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, estableciendo las condiciones de confidencialidad que este tipo de datos requieren y la...

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