Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Parque Nacional de Doñana fue declarado por el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. Posteriormente, y en dos ocasiones, se amplían sus límites, primero mediante la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del parque Nacional Doñana y, años después, mediante la Resolución de 6 de febrero de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004.

Por su parte, el Parque Natural de Doñana fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, bajo la denominación de Parque Natural Entorno de Doñana. Mediante el Decreto 2/1997, de 7 de enero, se modificaron la denominación y los límites del citado Parque, que pasó a denominarse Parque Natural de Doñana.

Ambos espacios se gestionan bajo la denominación Espacio Natural de Doñana de acuerdo con la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. El Espacio Natural Doñana comprende los territorios a los que se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

La importante diversidad de aves presentes en el Espacio Natural de Doñana llevó a su designación como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Dicha ZEPA, mediante la Disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Así mismo, la presencia en el Espacio Natural de Doñana, de hábitats naturales incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, motivó la inclusión de dicho espacio en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones.

Mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido declarada la ZEC Doñana (ES0000024).

Por otra parte, lindando con los límites del Espacio Natural de Doñana se localiza el LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009) incluido en la lista de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones. Dicho LIC se ubica en los municipios de Almonte, Bonares, Chucena, Hinojos, La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Moguer, Rociana del Condado y Villalba del Alcor, en la provincia de Huelva y en Aznalcázar, La Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa en Sevilla.

Entre los valores ambientales que alberga dicho LIC destaca la presencia del lince, así como la de 18 hábitats de interés comunitario, de los que 4 de ellos tienen carácter prioritario (2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea); 3170* Estanques temporales mediterráneos; 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetrali y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea), destacando los ecosistemas dunares, ya que son formaciones exclusivas del sur ibérico que cuentan con gran número de endemismos y una reducida área de ocupación real. También desempeña un papel relevante como corredor ecológico entre espacios Red Natura 2000 en Andalucía, posibilitando la conexión ecológica entre el Espacio Natural Doñana y las sierras del Andévalo y Sierra Morena.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una Ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto amplia el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana.

La ampliación del Parque Natural fue propuesta por el plenario del Consejo de Participación, en su sesión celebrada el 3 de diciembre de 2010, habiendo sido ratificada en su sesión de 1 de julio de 2011.

Dicha ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación de las...

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