Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I NORMAS COMUNES. Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Fines.
Artículo 3 Desarrollo.
Artículo 4 Principios orientadores.
Artículo 5 Grupos de especial protección.
Artículo 6 Relación con otros instrumentos de planificación en materia de vivienda.
Artículo 7 Planes municipales de vivienda y suelo.
Artículo 8 Plan de intervención social.
Artículo 9 Financiación.
Artículo 10 Inspección.
Artículo 11 Seguimiento y evaluación.
CAPÍTULO II SISTEMA ANDALUZ DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO INTEGRAL EN MATERIA DE DESAHUCIOS. Artículos 12 a 16
Artículo 12 Objeto.
Artículo 13 Atención prioritaria y singularizada.
Artículo 14 Desarrollo y ejecución.
Artículo 15 Carácter integral.
Artículo 16 Convenios de colaboración o cooperación.
CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE APOYO Y COLABORACIÓN. Artículos 17 a 21
Sección 1ª Programa de apoyo técnico a la rehabilitación y asesoramiento en materia de vivienda. Artículos 17 a 19
Artículo 17 Objeto.
Artículo 18 Desarrollo.
Artículo 19 Funciones.
Sección 2ª Acciones de fomento de la rehabilitación edificatoria y urbana. Artículos 20 y 21
Artículo 20 Objeto.
Artículo 21 Acciones a desarrollar.
TÍTULO II DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA. Artículos 22 a 60
CAPÍTULO I VIVIENDA PROTEGIDA. Artículos 22 a 37
Sección 1ª Viviendas y alojamientos protegidos calificados conforme al presente Plan. Artículos 22 a 32
Artículo 22 Calificación.
Artículo 23 Personas destinatarias de viviendas protegidas.
Artículo 24 Personas destinatarias de alojamientos protegidos.
Artículo 25 Duración del régimen de protección.
Artículo 26 Superficie y diseño para la calificación.
Artículo 27 Módulo básico.
Artículo 28 Precio de referencia.
Artículo 29 Precios máximos.
Artículo 30 Percepción de cantidades a cuenta.
Artículo 31 Viviendas sobre suelos procedentes del 10 por ciento de cesión del aprovechamiento correspondiente al ayuntamiento.
Artículo 32 Precio del suelo destinado a vivienda protegida.
Sección 2ª Viviendas y alojamientos protegidos acogidos a anteriores planes de vivienda. Artículos 33 a 37
Artículo 33 Exención de devolución de ayudas en determinadas transmisiones de viviendas o modificación del préstamo hipotecario.
Artículo 34 Venta de viviendas calificadas en alquiler con opción de compra.
Artículo 35 Viviendas calificadas al amparo de anteriores planes de vivienda y no adjudicadas.
Artículo 36 Ayudas a adquirentes de vivienda protegida.
Artículo 37 Ayudas a personas promotoras de viviendas para el alquiler.
CAPÍTULO II FOMENTO DEL ALQUILER. Artículos 38 a 43
Sección 1ª Programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler o cesión del uso. Artículos 38 a 40
Artículo 38 Objeto.
Artículo 39 Procedimiento.
Artículo 40 Cuantía de las ayudas.
Sección 2ª Medidas de fomento del parque residencial de viviendas en alquiler. Artículos 41 a 43
Artículo 41 Programa de intermediación.
Artículo 42 Programa de ayudas a personas inquilinas.
Artículo 43 Programa de alquiler de edificios de viviendas deshabitadas.
CAPÍTULO III MEDIDAS DE CARÁCTER HABITACIONAL. Artículos 44 a 52
Sección 1ª Programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción. Artículos 44 a 48
Artículo 44 Objeto.
Artículo 45 Agentes intervinientes.
Artículo 46 Condiciones de los suelos.
Artículo 47 Procedimiento.
Artículo 48 Selección de las personas autoconstructoras.
Sección 2ª Programa de permutas protegidas de vivienda y bolsa de oferta de viviendas. Artículos 49 a 52
Artículo 49 Objeto.
Artículo 50 Requisitos.
Artículo 51 Procedimiento.
Artículo 52 Bolsa de oferta de viviendas.
CAPÍTULO IV PARQUE PÚBLICO RESIDENCIAL. Artículos 53 a 60
Sección 1ª Parque público residencial titularidad de la Comunidad Autónoma. Artículos 53 a 55
Artículo 53 Plan de mejora y mantenimiento del parque público residencial.
Artículo 54 Programa de actuaciones.
Artículo 55 Programa de ayudas a las personas inquilinas del parque público residencial de la Comunidad Autónoma.
Sección 2ª Programa de incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso. Artículos 56 a 60
Artículo 56 Objeto.
Artículo 57 Requisitos de las viviendas.
Artículo 58 Garantías para las entidades cedentes.
Artículo 59 Destino de las viviendas.
Artículo 60 Permanencia en el Programa y devolución de las viviendas.
TÍTULO III DISPOSICIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN. Artículos 61 a 102
CAPÍTULO I MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA INFRAVIVIENDA. Artículos 61 a 71
Sección 1ª Disposiciones generales. Artículos 61 y 62
Artículo 61 Definición de infravivienda.
Artículo 62 Mapa urbano de la infravivienda en Andalucía.
Sección 2ª Programa de transformación de infravivienda. Artículos 63 a 67
Artículo 63 Objeto.
Artículo 64 Personas beneficiarias.
Artículo 65 Requisitos y limitaciones.
Artículo 66 Tipo y cuantía de las ayudas.
Artículo 67 Gestión.
Sección 3ª Programa de actuaciones públicas convenidas para la eliminación de infravivienda. Artículos 68 a 71
Artículo 68 Objeto.
Artículo 69...

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