Decreto 139/2018, de 3 de julio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2018/2019, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Conocimiento, Investigación y Universidad
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias que ostenta en materia de financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

El artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye, entre los ingresos de las Universidades públicas andaluzas, los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.

Por su parte, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, referencia que debe entenderse en la actualidad hecha a la Conferencia General de Política Universitaria.

El presente decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableciéndose un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, aplicando un criterio de racionalidad. De esta manera, se fija un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias y no condicionar al alumnado por razones económicas a la hora de elegir la titulación.

El artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, exhorta al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a que, con objeto de que nadie quede excluido de la Universidad por razones económicas, instrumenten una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado, pudiendo establecer, en el caso de las Universidades públicas, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Este precepto tiene su reflejo en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

La Junta de Andalucía concibe la educación superior como un servicio público esencial. Tener acceso a él genera un notorio impacto tanto a nivel individual, en la trayectoria vital y profesional de las personas, como a nivel colectivo, ofreciendo un valor intangible para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.

Un factor fundamental que limita el acceso a la educación superior en Andalucía es la capacidad económica de las familias. Considerando que es la segunda región con las matrículas más económicas de media, en términos absolutos, cabe subrayar que es asimismo la segunda comunidad donde el esfuerzo de las familias en el pago de los precios públicos sobre renta per cápita es mayor.

Cualquier medida que contribuya a reducir el esfuerzo de las familias para atender las matrículas universitarias es considerada prioritaria por su enorme impacto positivo, tanto en el ámbito de la economía doméstica, como en la proyección de futuro de las personas, la reducción de las tasas de desempleo y la transformación de la economía andaluza hacia un modelo basado en el conocimiento. De igual modo, reconocer el rendimiento académico es una fórmula que repercute positivamente en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

En consonancia con lo anterior, para el curso académico 2018/2019, se mantiene y amplía la bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres. Ante la aceptación de esta bonificación, se ha optado por hacerla extensiva al alumnado de centros adscritos a Universidades públicas de Andalucía así como al alumnado matriculado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, inscrito en centros asociados andaluces de dicha Universidad que, a fecha de formalización de la matrícula, estuviese empadronado en Andalucía. Respecto a estos últimos, la Junta de Andalucía impulsará las acciones necesarias para, en el marco del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, hacer posible la citada extensión.

Con esta medida, la Junta de Andalucía consolida el paso firme, ya iniciado el curso anterior, en el camino dirigido a igualar la educación superior al resto de servicios públicos básicos, como la sanidad o las etapas educativas preuniversitarias.

En ningún caso esta bonificación sustituye al sistema nacional de becas que, además del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios se pueda ver fuera del sistema universitario público por razón económica.

Esta medida, además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer los resultados excelentes de algunos estudiantes, sin necesidad de relacionarla con bonificaciones económicas ni limitarla por motivos presupuestarios.

Es ineludible subrayar, a este respecto, el esfuerzo realizado desde la Administración andaluza en defensa de un servicio público de educación superior universitaria de calidad y accesible a todo el alumnado, con independencia de su capacidad económica. Reflejo de este esfuerzo es el mantenimiento de los precios siempre en el límite inferior de la horquilla fijada por el Estado en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, por el que se modificó el 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Por otra parte, el presente decreto establece las normas procedimentales para el abono, en las Universidades, de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Con objeto de aliviar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, se mantiene en este decreto la posibilidad de que la liquidación de precios públicos que resulte al formalizar la matrícula se pueda realizar mediante pagos fraccionados hasta en ocho plazos. Para solicitar este fraccionamiento no será necesario encontrarse por debajo de los umbrales de renta que se fijan por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para poder obtener beca por estudios.

Con esta misma finalidad, se posibilita que, en caso de dificultades para su abono en los plazos establecidos, las Universidades regulen procedimientos que no impliquen el desistimiento automático de la matrícula. Asimismo, se mantiene el ajuste de los precios al servicio prestado cuando el alumnado supera las pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de prestación del servicio docente presencial, lo que supone un importante ahorro.

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de...

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