Decreto 133/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID 19), de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final cuarta del mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que serán competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 44 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, atribuyen a la Consejería competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias, la superior dirección y coordinación de las políticas de salud pública.

El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID-19), en su capítulo II, denominado Mecanismos para la gestión de alertas en salud pública, creó el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, como órgano colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta de alto impacto de salud pública en Andalucía y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas, estableciendo en el artículo 4 su composición.

El apartado 1 de la disposición final cuarta del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, establece que las determinaciones incluidas en el capítulo II, relativas a los órganos colegiados regulados en el propio decreto-ley, podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario, en consideración a la naturaleza reglamentaria de tales determinaciones.

Mediante la presente modificación de la composición del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se establece que la Presidencia del Consejo será ocupada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se modifican la convocatoria y funciones del Consejo, se perfilan algunas de las características de las vocalías que integran su composición y se dispone que la Portavocía del Consejo recaerá en una persona de reconocido prestigio en materia de salud pública.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, la modificación del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto viene justificada por una razón de interés general como es la de gestionar el sistema de alertas de salud pública, estableciendo para ello que la Presidencia recaiga en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, que ostenta la suprema representación de la Comunidad...

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