Decreto 130/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing, supuso un avance importante en la regulación de esta actividad, si bien la experiencia adquirida ha venido a plantear la necesidad de revisar y adecuar la regulación de las condiciones de limpieza, desinfección y esterilización a las innovaciones tanto en procesos, como materias y materiales utilizados. La nueva regulación que ahora se aborda se centra en la implantación de un modelo de autocontrol que se basa en una declaración responsable en relación al cumplimiento de los requisitos recogidos en unas guías. La elaboración de estas guías permite la actualización periódica de forma ágil y dinámica, así como estructurar de forma más precisa las inspecciones incluidas en un Plan de Inspección. De esta manera se promueve la mejora continua con la ayuda del trabajo programado de revisión. Todos estos elementos permiten un mayor control sobre estas actividades, una adaptación permanente a la evolución de la evidencia científica y una mejor identificación de las buenas prácticas

Se prevé que la entrada en vigor del nuevo régimen de limpieza, desinfección y esterilización tenga lugar una vez aprobadas y publicadas las guías técnicas oficiales que han de servir de referencia tanto para el sistema de autocontrol por parte de la persona aplicadora de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, como para las actuaciones de control por parte de las administraciones con competencias de inspección.

A fin de completar el nuevo régimen de limpieza, desinfección y esterilización, de forma coherente con el resto de previsiones del Decreto, se introducen determinadas modificaciones, entre las que destacan la ampliación del ámbito de aplicación de la norma así como una mayor precisión en las actuaciones de la Consejería competente en materia de salud en relación con el control y seguimiento de las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea y en la tipificación de la infracción grave del artículo 23.b).1.º

Asimismo, se ha considerado necesario, a la vista de las circunstancias actuales, ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 71/2017, de 13 de junio, para que las personas aplicadoras de la actividad de tatuaje o micropigmentación obtengan la titulación, el certificado de profesionalidad o la acreditación de la formación parcial acumulable, dado que la oferta formativa y de acreditación existente en la actualidad ha resultado insuficiente para absorber la demanda de acreditaciones profesionales en el plazo fijado en el Decreto 71/2017, de 13 de junio.

Este decreto responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye al interés general, y se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por lo que respecta al interés general, cabe citar el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que considera entre otras, como razones imperiosas de interés general, la salud pública, así como la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, que concurren en este caso tanto en lo que se refiere a las condiciones exigidas de limpieza, desinfección y esterilización en estas actividades, como en el establecimiento de un plazo para la obtención de la titulación, el certificado de profesionalidad o la acreditación de la formación parcial acumulable, por parte del personal que aplica estas técnicas. Así pues, su finalidad es doble. De un lado, facilitar a los profesionales que en Andalucía se dedican a la actividad profesional de tatuaje y micropigmentación cutánea, el cumplimiento y adecuación a los requisitos formativos establecidos en el...

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