Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

El artículo 13.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, establece, con carácter general, que durante el año 2017 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado. En el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se definen estos sectores y Administraciones, de forma que en las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento.

La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2017 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales de hospitales y centros de salud según determina el apartado 1 del mencionado artículo 13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de fechas 29 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017. En la primera reunión citada se acuerda una sistematización de los procesos selectivos que permita garantizar su necesaria continuidad. Desde entonces, la planificación tiene carácter bienal, y la programación de las Ofertas de Empleo Público y los procesos selectivos se formalizarán anualmente. En la segunda reunión se toma en consideración el proyecto de oferta de empleo público 2017, sobre la base de la programación prevista en el acuerdo anteriormente citado y los datos provisionales de reposición de efectivos correspondientes a 2016. Y en sesión de 10 de enero de 2017 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y propuesta de oferta de empleo público de 2017 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2017 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la introducción de novedades en el procedimiento administrativo, que en el caso de esta Oferta de Empleo Público pueden contribuir a una mayor agilización de la gestión de la Oferta y de los procesos selectivos que se desarrollen a su amparo. De esta nueva regulación, en especial de la contemplada en el artículo 14 de la Ley, se desprenderá la utilización masiva de los medios electrónicos para la relación de las personas candidatas con el Servicio Andaluz de Salud. Las convocatorias a las que dé lugar esta Oferta de Empleo Público para 2017 promoverán la utilización de estos medios electrónicos entre las personas interesadas en acceder a plazas por el turno libre, y establecerán su uso para los casos de profesionales que accedan por el turno de promoción interna. En ambos casos, se procurará garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Asimismo, el presente Decreto se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, establece la posibilidad de inclusión de medidas de acción positiva a favor de la mujer para aquellos casos en los que esta se encuentre subrepresentada.

En el procedimiento de elaboración de...

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