Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2020
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, salvo las competencias en materia de estrategia digital y en materia de energía que se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta última conforme a la delimitación que se realice en el Decreto de estructura orgánica, y las que en materia de actividades industriales y mineras se asignan a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Asimismo, corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea las competencias, actualmente atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

En este sentido, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

Por una parte, se incorpora a esta Consejería la Dirección General de Fondos Europeos, que hasta ahora formaba parte de la estructura de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; con el fin de asumir las competencias atribuidas en relación con los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

De otro lado, en materia de energía, conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, se delimitan las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que se ejercerán a través de la Dirección General de Energía, sin perjuicio de las que se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a través del Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.

Asimismo, se establece una nueva distribución de las competencias entre la Secretaría General de Hacienda y uno de los órganos directivos de ella dependiente, destacando la relativa a las competencias en materia de política financiera que se atribuyen a la nueva Dirección General de Política Financiera y Tesorería, que también ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Por último, se modifica el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dándose nueva redacción a las funciones de la misma. Respecto a su composición, la Presidencia pasa a ser ejercida por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, se dispone que queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; y que a este órgano le corresponde la coordinación general en materia de transparencia. Asimismo, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y las competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

  2. A la Consejería de Hacienda y Financiación Europea le corresponde la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no tributarios. Igualmente, le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, le corresponde la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación. También le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Por otra parte, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

    Le corresponde la programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

    Le corresponde la gestión de la Tesorería y de la deuda pública, así como las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y expresamente, la...

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