Decreto 113/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La presencia en los espacios que se detallan a continuación de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 3 de diciembre de 2014:

  1. Río Salado de Conil (ES6120019).

  2. Río Guadalete (ES6120021).

  3. Río Iro (ES6120025).

  4. Salado de San Pedro (ES6120027).

  5. Río de la Jara (ES6120028).

  6. Tramo inferior del río Guadajoz (ES6130008).

  7. Ríos Cuzna y Gato (ES6130009).

  8. Río Guadalbarbo (ES6130016).

  9. Rivera de Cala (ES6180010).

  10. Venta de las Navas (ES6180016).

  11. Río Guadalquivir-tramo medio (ES6130015).

  12. Bajo Guadalquivir (ES6150019).

  13. Tramo inferior del río Guadalimar y Alto Guadalquivir (ES6160010).

  14. Río Guadalquivir-tramo superior (ES6160013).

  15. Río Guadiana menor-tramo inferior (ES6160011).

  16. Río Jándula (ES6160012).

  17. Río Guadalimar (ES6160014).

  18. Río Guadiana menor-tramo superior (ES6160015).

  19. Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes/Garrapata (ES6180007).

  20. Río Corbones (ES6180011).

  21. Río Guadaira (ES6180013).

  22. Salado de Lebrija-Las Cabezas (ES6180014).

Estos espacios, localizados en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, cumplen una función esencial como corredores ecológicos, por lo que el mantenimiento en un estado de conservación favorable del ecosistema fluvial favorece el buen estado de conservación de los hábitats que lo constituyen y las especies que albergan.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC citados anteriormente.

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe mencionar los siguientes:

- En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC) destacan, en el Río Salado de Conil 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae); en el Río Guadalete 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp., 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 92D0; en el Río Iro 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri spp. y de Bidention spp., 92A0 y 92D0; en el Salado de San Pedro 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sacocornetea fruticosi) y 92D0 y en el Río de la Jara 1420, 92A0 y 92D0. Asímismo entre las especies citar los peces del Anexo II de la Directiva Hábitats, entre los que destaca Chondostroma willkommii, Cobitis taenia y Aphanius baeticus, entre otras.

- En el tramo inferior del río Guadajoz detacan los HIC 92A0 y 92D0. En los Ríos Cuzna y Gato, Río Guadalbarbo, y Venta de las Navas destaca uno de carácter prioritario, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión de los espacios otros HIC tales como 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR