Decreto 111/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana y la Zona Especial de Conservación Corredor Ecológico del Río Tinto.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La presencia en los espacios que se detallan a continuación de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 3 de diciembre de 2014:

  1. Río Guadamatilla y arroyo del Tamujar (ES6130010).

  2. Río Guadamatilla (ES6130011).

  3. Río Zújar (ES6130012).

  4. Arroyo de Ventas Nuevas (ES6130014).

  5. Isla de San Bruno (ES6150015).

  6. Río Guadiana y ribera de Chanza (ES6150018).

  7. Arroyo del Alamillo (ES6150020).

  8. Corredor Ecológico del Río Tinto (ES6150021).

  9. Rivera de Chanza (ES6150022).

Estos espacios, localizados en las provincias de Córdoba, Huelva y Sevilla, cumplen una función esencial como corredores ecológicos, por lo que el mantenimiento en un estado de conservación favorable del ecosistema fluvial favorece el buen estado de conservación de los hábitats que lo constituyen y las especies que albergan.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC citados anteriormente.

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe mencionar los siguientes:

- En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC) en el Río Guadamatilla y arroyo del Tamujar y Río Zújar destaca uno de carácter prioritario, 3170* Estanques temporales mediterráneos). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión de los espacios otros HIC tales como el 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculionfluitantis y de Callitricho-Batrachion y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)) en el Río Guadamatilla y arroyo del Tamujar; el 3150, 3260, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia en el Río Zújar; el 3260, 6420, 92D0 en el Río Guadamatilla y el 3150, 3260, 91B0 y 92D0 en Arroyo de Ventas Nuevas. Asimismo, en cuanto a las especies de fauna citar la Lutra lutra y peces tales como Chondrostoma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR