DECRETO 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Justicia y Administración Pública.

El artículo 4 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las relativas a la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales ejercidas por la Dirección General de Reforma Juvenil. Es decir, le corresponden las que actualmente tiene atribuidas la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y la Dirección General de Reforma Juvenil.

El presente Decreto organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en los distintos Órganos Directivos.

En aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa se crea la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia, motivado por el aumento de las competencias producidas en virtud de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
  1. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en particular:

    1. Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado.

    2. La provisión a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios precisos para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de las competencias previstas por el ordenamiento

      jurídico sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia.

    3. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    4. Las demás facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial atribuyan a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.

    5. La participación en la fijación de las demarcaciones de las notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    6. El nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

  2. Asimismo, le corresponde la competencia en las siguientes materias:

    1. Ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

    2. Penitenciarias.

    3. El régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

    4. La asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos en las leyes y demás disposiciones que la desarrollen.

    5. El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública.

    6. Organización administrativa y procedimiento.

    7. El desarrollo de la Administración electrónica en las competencias atribuidas a la Consejería.

    8. Los programas para la evaluación y calidad de los servicios.

    9. La inspección de servicios.

    10. Los servicios de información administrativa.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección del titular del Departamento, al que le corresponde la planificación, iniciativa y dirección de todos los servicios de aquél, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.

    Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

    Dirección General de Reforma Juvenil.

    Dirección General de la Función Pública.

    Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

  2. En cada provincia existirá un Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, correspondiendo a su titular la representación política y administrativa de la misma y la superior dirección de los servicios correspondiente a la Consejería en su ámbito territorial, así como la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de aquélla en la provincia.

  3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, organismo autónomo de carácter administrativo, regulado en el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, se halla adscrito a la

    Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

  4. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos y centros directivos de la misma, así como por el titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

  2. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6.ºde la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbitocentral y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

    1. Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.

    2. Ejercer, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, las facultades de dirección, impulso y coordinación de las Secretarías Generales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR