Decreto 108/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Conocimiento, Investigación y Universidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 4, determina que corresponden a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Conocimiento, excepto las asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en el artículo 3 de dicho decreto.

Asimismo, y como novedad la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada queda adscrita a la nueva Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2017 por el que se autorizaba a la anterior Consejería de Economía y Conocimiento para la adquisición de la representación mayoritaria en la entonces Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad hace precisa, por tanto, la regulación de su estructura orgánica.

Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por su parte, el presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.
  1. De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

    1. El fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

    2. El desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante las medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

    3. La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

    4. La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

    5. La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

    6. El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, y la difusión de la cultura empresarial.

  2. Así mismo, la persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, formará parte de la Comisión Delegada del Gobierno para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización.

    - Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.

    - Dirección General de Universidades.

    - Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

  2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial que se determine.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad las siguientes entidades:

    - La Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

    - Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

    - La Agencia Andaluza del Conocimiento.

    - Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

  4. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, entre otros:

    - El Consejo Andaluz de Universidades.

    - La Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

    - La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

  5. La persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Asimismo, la persona titular de cada Secretaría...

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