Decreto 108/2015, de 17 de marzo, por el que se establecen las características de los medios materiales a utilizar en el proceso electoral para la elección de la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 199, dispone que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; en su defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo».

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 60.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, según el apartado f), «la regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados».

De acuerdo con la anterior previsión, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, reconoce a las entidades locales autónomas la categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, regulando en el Título VII, capítulo III, la elección de los miembros de los órganos de gobierno. Concretamente, en el artículo 126.1, se regula la elección de la persona titular de la presidencia de la entidades locales autónomas.

Así pues, y a tenor de lo anterior, se aprobó el Decreto 64/2011, de 22 de marzo, por el se establecen las características de los medios materiales a utilizar en el proceso electoral para la elección de la presidencia de las entidades locales autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se celebrará el día 22 de mayo de 2011.

Dado que el Decreto anterior se circunscribía a las elecciones celebradas en la fecha referida, se hace necesario dictar un nuevo Decreto que, con vocación de permanencia, establezca las características de los medios materiales a utilizar en los procesos electorales para la elección de la presidencia de las entidades locales autónomas, recogiendo las especialidades que, con respecto a lo dispuesto en la normativa del régimen electoral general, tienen este tipo de elecciones. Este material ha sido adaptado a las previsiones contempladas en el nuevo marco normativo estatal.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 148/2012,...

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