Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 12 que la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio mantiene las competencias que tenía la anterior Consejería de Fomento y Vivienda, y que están recogidas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establecía su estructura orgánica. Además se le asignan a la nueva Consejería las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, contenidas en el Decreto 216/2015, de 14 de julio.

Igualmente se adscriben a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las entidades que actualmente tiene adscritas la anterior Consejería de Fomento y Vivienda.

A fin de actualizar y recoger las competencias asignadas de las dos Consejerías extintas, y todo ello con la finalidad de ejercer eficazmente las funciones que tiene atribuidas para el desarrollo de dicho programa político en este ámbito, y dentro del proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El mantenimiento de la Secretaría General de Vivienda dentro de la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, viene motivado por el hecho de que el acceso a la vivienda es uno de los problemas más importantes de la ciudadanía, que hace aconsejable dotar a la Administración de un órgano que por su configuración, permita ejercer la dirección y control de un sector homogéneo de actividad, tan sensible y con una repercusión en el desarrollo integral de la persona, que hace que tenga que ser considerado como prioritario en las actuaciones que se lleven a cabo. Máxime cuando en la anterior estructura de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Secretaría General de Vivienda era un órgano existente y tenía asignadas unas funciones, bien diferenciadas de las que ejercía la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.

Por otra parte, en materia de transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, recogidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos, proporcionar el acceso o hacer pública la información pública relacionada con las competencias que tengan atribuidas, así como responder de su veracidad, objetividad y actualización, si bien su coordinación se centraliza en la Viceconsejería. En las entidades instrumentales adscritas a la Consejería serán responsables de proporcionar el acceso o hacer pública la información las personas titulares del órgano directivo que determinen sus estatutos o normas de organización, en relación con sus competencias y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad.

Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Conforme al Decreto del Presidente 2/2019, de de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de:

  1. Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.

  2. Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

  3. Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.

  4. Por último, las concernientes a ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección territorial y urbanística.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

    3. Secretaría General de Vivienda.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Infraestructuras.

    6. Dirección General de Movilidad.

    7. Dirección General de Urbanismo.

  2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio:

    1. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

    2. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA).

    3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).

    4. La sociedad Red Logística de Andalucía, S.A., adscrita a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

    5. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.

    6. El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

    7. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

    8. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

    9. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.

    10. El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

    11. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

    12. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

    13. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

    14. El Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga, adscrito a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

    ñ) Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.

  4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otros, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

    2. Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

    3. La Comisión de Carreteras de Andalucía.

    4. El Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística.

    5. El Consejo de Transportes de Andalucía.

    6. Los Consejos Provinciales de Transportes.

    7. El Consejo Andaluz del Taxi.

    8. La Comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de la Bicicleta.

    9. La Comisión Estadística y Cartográfica.

    10. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    11. La Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    12. Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística.

    13. El Observatorio Territorial de Andalucía.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el...

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