Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

La Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 viene a armonizar las divergentes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, a fin de garantizar su libre circulación en el mercado interior, asegurando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y de la seguridad y protección de los consumidores, así como de los usuarios profesionales finales. En este sentido, los artículos pirotécnicos deben cumplir las disposiciones de la Directiva cuando se pongan por primera vez en el mercado comunitario.

El Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos. Esta Directiva excluía de su ámbito de aplicación el uso por parte del fabricante de artificios de pirotecnia sin marcado CE en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales. No obstante, con la finalidad de preservar el alto número de manifestaciones festivas en las que se usan este tipo de artificios pirotécnicos, el artículo 21.5 del Reglamento, al regular las excepciones de los artificios pirotécnicos sin marcado CE, permite otorgar autorizaciones estatales para fabricar, almacenar y transportar artículos pirotécnicos para su uso por consumidores reconocidos como expertos, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 18 del Reglamento.

De conformidad con lo previsto en dicha Instrucción Técnica Complementaria, las fiestas de moros y cristianos con actos de arcabucería así como aquellas otras en las que se usen armas de avancarga, no se incluyen dentro de estas manifestaciones festivas, y por tanto no les son aplicables las disposiciones de este decreto.

La Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería establece la competencia de las Comunidades Autónomas para reconocer las manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales en las que se utilicen artificios de pirotecnia que se encuentran excluidos de la directiva comunitaria. Dicho reconocimiento a nivel autonómico o local, se efectuará por la Administración autonómica, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos mediante una disposición que deberá publicarse en el diario oficial correspondiente y en la que se deberá especificar si en la manifestación festiva se permite la participación de menores de edad.

Igualmente, esta Instrucción atribuye a las Comunidades Autónomas la organización de la impartición de la formación de las personas que pueden participar en dichas manifestaciones festivas. Esta formación se realizará mediante la celebración de cursos que tendrán el contenido mínimo previsto en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

Por su parte, la citada Instrucción atribuye a los Ayuntamientos la competencia para autorizar la celebración del festejo y velar por la salvaguarda de las medidas de seguridad y organización del mismo que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias. De igual manera, les corresponde comunicar a la Delegación del Gobierno del Estado la celebración del festejo.

Existen en la Comunidad Autónoma de Andalucía unas tradiciones muy arraigadas en las que el uso de la pólvora constituye una parte importante de la celebración de fiestas patronales o locales, y en las que la utilización de artificios pirotécnicos es consustancial a las mismas. El reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de estas festividades es acorde con el arraigo y con la tradición que estas manifestaciones festivas encuentran en las distintas localidades andaluzas en las que se celebran, y suponen una expresión y desarrollo de valores propios y de tradición popular.

La celebración de estas festividades en las que se utilizan artículos pirotécnicos, dado el riesgo inherente a los mismos, debe realizarse bajo unas condiciones de seguridad tendentes a evitar daños personales y materiales, por lo que resulta necesario garantizar que las personas usuarias de estos artificios pirotécnicos cuenten con la formación adecuada para el uso correcto de los mismos.

Por tanto, resulta necesario regular con este Decreto el procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las citadas manifestaciones festivas celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en ellas.

Con el objetivo de lograr la participación de los sectores afectados por la materia regulada, se ha realizado trámite de información pública, y se ha solicitado informe al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y al Consejo Andaluz de Concertación Local.

El Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, dispone que corresponde a dicha consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las materias de seguridad y espectáculos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en virtud del artículo 27.9 de la misma Ley, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de aquellas manifestaciones festivas celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se utilizan artificios pirotécnicos por parte de un grupo de consumidores reconocidos como expertos (CRE), a efectos de lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 18, dentro del marco establecido por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

Igualmente, se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) participantes en las manifestaciones festivas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este decreto.

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