Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita previsto en el artículo 119 de la Constitución Española y regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

El reglamento ha sido modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes.

La experiencia en la aplicación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha puesto de manifiesto que uno de los elementos que contribuyen a garantizar el derecho a una justicia gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar es una gestión eficiente y eficaz, sin demoras innecesarias, en el abono de las compensaciones económicas debidas a los profesionales por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como a los colegios respectivos como consecuencia de los gastos ocasionados por su funcionamiento. De este modo, la reforma del reglamento tiene por objeto simplificar y agilizar la tramitación del abono de las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita relativos a las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa y al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita, así como a las actividades realizadas por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, además de la compensación por el coste que genera a los colegios profesionales el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Con esta finalidad, la modificación que se aprueba del reglamento afecta a tres aspectos que se consideran esenciales.

En primer lugar, teniendo en cuenta que ya el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, incluyó dentro de su ámbito de aplicación la fase del reconocimiento de la obligación y el proceso de pago de las obligaciones derivadas de las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita, se modifican ahora los trámites de gestión en las fases de autorización y de compromiso o disposición del gasto.

En el procedimiento vigente para la liquidación y abono de las compensaciones económicas por los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio, los artículos 48.1 y 52.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecen que, en los casos de que las certificaciones trimestrales de los servicios de asistencia jurídica prestados sean incompletas o cuando alguna de las asistencias o actuaciones profesionales que se incluyan requieran de subsanación, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto hasta que esta subsanación se produzca. Esta regulación, por tanto, requiere la tramitación del total de las asistencias y actuaciones profesionales comprendidas en las certificaciones trimestrales, lo que no permite la fiscalización previa y consiguiente propuesta de pago de aquellas otras asistencias y actuaciones profesionales que, por no necesitar de subsanación alguna, hayan sido verificadas por la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita, con el consiguiente retraso en su abono. De este modo, se modifican los trámites necesarios para la autorización y disposición del gasto, con objeto de permitir la tramitación separada de las actuaciones que hayan sido verificadas de conformidad y de aquellas otras que, aunque inicialmente sujetas a corrección o aclaración, vayan siendo subsanadas por los colegios profesionales. De igual forma se modifica el artículo 54.2, que condiciona la autorización y compromiso del gasto correspondiente a la compensación económica por el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita a la tramitación conjunta de las certificaciones trimestrales que sean presentadas por los colegios profesionales.

Esta simplificación del procedimiento, que no resta ni merma las garantías de su control o fiscalización previos, permite agilizar la gestión de las obligaciones en sus fases de autorización y compromiso del gasto que, unida a la inclusión de las fases del reconocimiento de la obligación y del proceso de pago en el ámbito de...

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