DECRETO 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

I El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva enúmria de promoción y ordenación del turismo y el artículo 12.3.3 del mismo considera un objetivo básico de los poderes de la Comunidad Autónoma el aprovechamiento y la potenciación del turismo, al constituir uno de los principales recursos económicos de Andalucía.

En ejercicio de esta competencia, y de la autonomía normativa de nuestra Comunidad Autónoma, el Parlamento aprobó la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, estableciendo de manera integral el marco jurídico en el que ha de desenvolverse la actividad turística en Andalucía.

En el texto legal se determinan los medios para alcanzar una oferta turística con personalidad propia de modo que, asumiendo el contexto estatal e internacional en que nos encontramos, recoja, al mismo tiempo, las peculiaridades que permitan vertebrar nuestra oferta con un sello e identidad propios, cuya finalidad no debe ser otra que la permanencia en la vanguardia del mercado turístico.

Entre los principios básicos que articula la Ley a estos efectos se encuentran, entre otros, el impulso del turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo de calidad y riqueza, la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad, la consecución y mantenimiento de una oferta turística andaluza competitiva, basada en la introducción de criterios de calidad en la gestión y prestación de los servicios, y la protección de los usuarios turísticos. Con el objeto de potenciar la calidad del turismo de Andalucía, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, ha introducido modificaciones en el texto legal, habilitando al Consejo de Gobierno a que reglamentariamente exija requisitos mínimos de calidad a determinadas clases de establecimientos de alojamiento turístico.

Asimismo, la Ley del Turismo estimula la potenciación del nivel de profesionalidad y cualificación de quienes ejercen la actividad turística y fomenta la modernización de los establecimientos mediante la renovación de sus instalaciones, la adquisición de nuevos equipamientos o la actualización de sistemas obsoletos.

Igualmente, la Ley del Turismo contiene la regulación esencial de todos los servicios turísticos y, entre ellos, especialmente, el de alojamiento turístico. Así, su artículo 27, al establecer la tipología de servicios turísticos, trata, en primer término, el servicio de alojamiento turístico. A su vez, dentro de los tipos de establecimientos de alojamiento, son los establecimientos hoteleros los que, por su preeminente posición en el sector turístico, aparecen en primer lugar en los artículos 36.1.a) y 37 de la referida Ley.

II Estamos ante un entorno internacional en el que diversos factores están propiciando cambios importantes en la concepción del modelo turístico andaluz y particularmente en la organización de la planta hotelera de nuestra Comunidad. El proceso de ampliación de la Unión Europea, y la incorporación de nuevos destinos en la captación de los flujos de demanda, obligan a una continua atención por parte de todos los agentes que conforman el tejido productivo del sector, tanto públicos como privados, para prever la evolución y las tendencias hacia las que camina el turismo, actuando de forma planificada para afrontar los retos de competencia y competitividad con nuevos planteamientos, siempre con la flexibilidad que demanda un panorama turístico tan cambiante.

Obviamente, ante el escenario turístico en el que nos encontramos, donde las nuevas motivaciones de la demanda marcan directamente la gestión de la oferta, ya sea de alojamiento o complementaria, las estrategias de consolidación del sector deben basarse en nuevos cauces que permitan la fidelización de nuestros visitantes. Dicha fidelización no debe entenderse exclusivamente en torno a estrategias basadas en precios sino, principalmente, en estrategias que se sustenten en la generación de ofertas de productos y servicios de calidad, además de la potenciación del sector en torno a criterios de respeto ambiental y cultural.

Desde Andalucía se está apostando decididamente por aumentar la calidad de nuestros destinos y servicios turísticos. La opción adoptada supone perseguir, no tanto el incremento en el número de turistas como, fundamentalmente, el aumento de los ingresos que proporcionan al conjunto de la economía andaluza. Se trata, en definitiva, de defender la calidad total frente a la cantidad.

III En la actualidad la industria hotelera constituye una pieza clave y fundamental dentro del sector turístico andaluz. Tan es así que la modernización y ampliación del sector turístico no es posible sin la estructuración de una política turística de ordenación y fomento basada en la continua renovación de las infraestructuras y servicios de los establecimientos de alojamiento turístico. En consecuencia, estos establecimientos deben ser un objetivo preferente del sector público y privado para arbitrar productos que impulsen un turismo competitivo que sea un auténtico motor de la economía andaluza.

Los esfuerzos realizados por este subsector en los últimos años han dado como resultado un incremento de la calidad y una actualización que, en algunos casos, podemos calificar de puntera, por lo que las nuevas realidades reclaman su atención también desde el punto de vista administrativo.

La planta de alojamientos hoteleros andaluces, entendida como recurso turístico clave de nuestro sector, debe girar en torno a los criterios de calidad total, esto es: calidad de los servicios y de las instalaciones, calidad en el empleo y garantía ante los usuarios. Todo ello, desde la óptica de la sostenibilidad social y ambiental del desarrollo turístico andaluz.

Para ello es necesario, paralelamente, potenciar la calidad interna de los servicios y recursos comercializados, entendida ésta como mejora en la organización y gestión de los mismos y mejora en la calidad del empleo, con el objetivo de la satisfacción de nuestros usuarios turísticos, ya no sólo en los servicios que recibe sino también en la calidad ambiental de los mismos y de los destinos que visita.

Este Decreto tiene como finalidad la articulación de unas reglas de juego claras para el sector, pero también, muy especialmente, para ese usuario especialísimo, el turista, que se desenvuelve en un ambiente, en principio, ajeno y poco conocido y que lo hace merecedor de una tutela singular en la defensa de sus derechos irrenunciables en una sociedad moderna y avanzada. Sin estos ejes básicos resulta imposible configurar un destino atractivo que estimule a la demanda con carácter sostenido en el tiempo y que contribuya de manera importante a la creación de riqueza y empleo de calidad.

Se trata, por tanto, de la configuración básica o elemental de una oferta alojativa competitiva dentro de unos horizontes amplios, alejados de visiones a corto plazo o parciales, sin caer en intervencionismos estériles o contraproducentes, dejando todo el margen posible a la capacidad y creatividad empresarial.

De este modo, el presente Decreto contiene como principales innovaciones:

- Una clara distinción entre los cuatro grupos que integran el tipo genérico del establecimiento hotelero. Los hoteles y los

hoteles-apartamentos se diferencian de los hostales y de las pensiones en la necesidad que tienen los primeros de ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias.

- Una nítida distinción entre modalidades, que se inicia con la regulación de los establecimientos turísticos rurales por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, y continúa con la aprobación del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo, en función del cumplimiento de los requisitos específicos fijados para cada una de ellas y de la localización geográfica del establecimiento hotelero o campamento de turismo en algunos de los destinos turísticos genéricos andaluces, entendidos éstos como destinos de playa, destinos de ciudad o urbanos y destino rural, así como un cuarto género, a efectos de este Decreto, como son los establecimientos hoteleros de carretera. Esta distinción -elevada a rango legal a través de la modificación llevada a cabo por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre-, se basa en el convencimiento de que sus diferencias atañen no sólo a la forma de operar y comercializar los servicios del establecimiento...

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