Decreto 383/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía en la provincia de Málaga y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo 33 a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En virtud de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de Monumento Natural. En desarrollo de las previsiones de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto, los monumentos naturales se pueden clasificar, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, como de carácter geológico, biótico, geográfico, ecocultural o mixto.

II

Mediante este Decreto se declaran como monumentos naturales la Cueva del Gato, el Nacimiento del Río Genal, la Fuente de los Cien Caños, los Tajos del Alcázar y el Mirador Cuenca del Río Turón, y se establecen las normas y directrices de ordenación y gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, completándose lo establecido en éste sobre normas de protección.

Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.

  1. Cueva del Gato (t.m. Benaoján).

    El monumento natural contempla el conjunto formado por la cavidad de salida de las aguas del río Guadares o Gaduares, denominada Cueva del Gato, apelando a su gran valor de carácter paisajístico y sus características geomorfológicas, con aguas permanentes y cristalinas después de un tramo hipogeo de su curso de más de 4 kilómetros desde su infiltración en la Garganta de Hundidero, así como la confluencia de los ríos Guadares y Guadiaro, poblada por una representativa vegetación de ribera. La cavidad alberga una de las mayores colonias sedentarias de murciélagos cavernícolas, y sus importantes pinturas, tanto en la boca como en el interior de la cavidad, propiciaron su declaración como Bien de Interés Cultural por el art. 40.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio; en este sentido, como valor cultural añadido cabría destacar la estrecha relación existente entre esta cavidad y el bandolerismo de la Andalucía Romántica, que tanta atención mereció por parte de científicos y viajeros.

  2. Nacimiento del Río Genal (t.m. Igualeja).

    El Nacimiento del Río Genal, sito en el interior del Parque Natural Sierra de Grazalema, se produce cuando aflora el agua entre los materiales carbonatados y metamórficos, en forma de surgencia y representa una descarga natural del acuífero de Sierra Blanca formada por materiales calizo-dolomíticos, por medio de una oquedad a modo de cueva; su irregularidad sin embargo, ligado a que aguas abajo el Genal avanza sobre materiales semipermeables y con escasos acuíferos, hace que en los estíos rigurosos el caudal no llegue a la confluencia con el río Guadiaro, del cual es tributario. La vegetación de ribera se encuentra bien conservada, sombreando el cauce, formada por multitud de especies, predominando álamos blancos (Populus alba), olmos (Ulmus minor), fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix sp), alisos (Alnus glutinosa), que junto a adelfas, mimbres, tarajes, juncos, agracejos, durillos etc., se encargan de sombrear el cauce.

  3. Fuente de los Cien Caños-Nacimiento del Río Guadalhorce (t.m. Villanueva del Trabuco).

    El monumento natural se localiza en una ladera caliza con infinidad de surgencias por las que drena la Sierra de San Jorge; dicho drenaje tiene lugar a través de sendos paredones casi verticales desde donde las aguas son recogidas en la parte baja por unas acequias, comunicadas las superiores con las inferiores por infinidad de caños. La Sierra de San Jorge constituye el extremo oriental de la Sierra de Camarolos, formando parte del conjunto de sierras calizas del terciario que atraviesan la provincia de Oeste a Este. Se trata igualmente, de un importante hito geográfico como lugar de nacimiento del río Guadalhorce, el más largo (166 km) y caudaloso (8 m³/s) de la provincia de Málaga que transcurre en exclusiva por su interior recogiendo junto con sus afluentes las aguas de más de la mitad de la superficie provincial, surcando diez municipios antes de desembocar en el mar Mediterráneo en la ciudad de Málaga. Es determinante en la vida de los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Desembocadura del Río Guadalhorce.

  4. Los Tajos del Alcázar (t.m. Alcaucín).

    Estos tajos constituyen una muestra singular y emblemática de la geomorfología del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. Destaca una formación geológica singular y representativa del macizo calizo dolomítico, el tajo El Fuerte con más de 170 m de desnivel y 500 m de longitud, lugar inaccesible solo frecuentado por aves rapaces y cabras monteses, cercano al núcleo recreativo del Alcázar. Igualmente, destaca la vegetación rupícola y kárstica, constituyendo la presencia de la flora vascular uno de los valores más significativos y objeto de interés botánico.

  5. Mirador Cuenca del Río Turón-Mirador del Guarda Forestal (t.m. El Burgo).

    Lugar ubicado en el interior del Parque Natural Sierra de las Nieves, formado por una cima u otero de gran belleza paisajística con una ubicación privilegiada a unos novecientos metros sobre el nivel del mar, desde el que se divisa la práctica totalidad de la cabecera de la cuenca del río Turón, frente a la vertiente norte de la Sierra de la Nieves, poblada por extensas masas de pinsapar, y que se localiza en el interior del Parque Natural del mismo nombre. Desde este mirador puede divisarse la concatenación de sierra y picos orientados de oeste a este, distinguiéndose en la línea del horizonte hitos singulares como el Puerto de los Pilones, El Peñón de los Enamorados, el Pinsapar de Cubero, el Puerto de las Abejas, la Sierra de las Cabrillas, la Sierra de Alcaparaín, etc., así como la cercana localidad de El Burgo, surcada por el río Turón, y la cabecera de éste, con caprichosas formas de plegamientos, buzamientos y rotura de sus rocas calizas. Se visualiza un paisaje eminentemente forestal poco alterado por la mano del hombre en las partes altas y con mayor grado de trasformación en las proximidades del río, con masas de pinsapos, pinares de pino carrasco y rodeno, encinares, cornicabrales y enebrales-sabinares. En su cumbre se encuentra la estatua colocada en 1977 con motivo del centenario de la creación del Cuerpo de Guardas Forestales, aparecen representados un guarda forestal dando explicaciones y orientaciones a un niño sobre lo que están divisando.

    III

    Una vez realizados los estudios y dictámenes técnicos correspondientes que justifican la necesidad de una protección especial de estos espacios, la Consejería de Medio Ambiente ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, el correspondiente procedimiento para su declaración como monumento natural, por ser ésta la figura de protección más adecuada e idónea con los valores que caracterizan estos espacios.

    En el procedimiento seguido para la tramitación del Decreto se ha cumplimentado, entre otros, y de conformidad con el artículo 8 del citado Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, la puesta en conocimiento a los Ayuntamientos de Benaoján (Málaga), Igualeja (Málaga), Villanueva del Trabuco (Málaga), Alcaucín (Málaga) y El Burgo (Málaga), en cuyos términos municipales se encuentran los nuevos monumentos naturales, y la emisión de informes por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Málaga, así como de todas aquellas entidades que deban dar el cumplimiento del trámite de audiencia preceptivo según su normativa de constitución. Igualmente, se ha tenido en cuenta en su redacción la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con objeto de incorporar de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    La gestión y administración de los Monumentos Naturales que se declaran...

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