Orden de 30 de septiembre de 2008, por la que se declaran desistidas de su petición a las entidades y asociaciones indicadas en el Anexo de la presente Orden, al no haber subsanado de la forma expresada en la Orden que se cita, convocatoria para el año 2008.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

Vista la Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80, de 26 de abril 2005), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de educación ambiental, y Orden de 21 de enero de 2008 por la que se efectúa su convocatoria para el año 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 6 de mayo de 2008 (BOJA núm. 114, de 10 de junio de 2008), de la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad, se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las entidades y asociaciones solicitantes de las subvenciones en materia de educación ambiental y convocadas por la Orden de 21 de enero de 2008.

Segundo. Comprobada y examinada la documentación aportada por las diferentes entidades, se observa que las solicitudes que se reflejan en el Anexo a la presente Orden no se han subsanado de la manera que dispone la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 5.5 de la Orden de 1 de abril de 2005 establece que si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos por estas bases reguladoras, o no se acompañase de los documentos preceptivos exigidos por las mismas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe dichos documentos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada de forma expresa en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la solicitud que no subsanara la falta o se acompañara de los documentos preceptivos se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este mismo sentido se pronuncian el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la...

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