DECRETO 232/1988, de 31 de mayo, de declaración del Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Las Sierras Subbéticas cordobesas se encuentran localizadas en el cuadrante suroriental de la provincia y se extienden entre los términos municipales de Priego de Córdoba, Carcabuey, Cabra, Rute, Luque, Zuheros, Doña Mencía, e Iznajar.

Pertenecientes a las cordilleras béticas, se trata de varias alineaciones calizas de topografía accidentada y quebrada de orientación SE-NW. Entre éstas, las más importantes son el Macizo de Cabra y la Sierra de Horconera-Rute con vértices culminantes como Lobatejo (1.380 m.) la primera, y Bermejo (1.476 m.) y Tiñosa (1.570 m.) la segunda. Este conjunto de sierras, junto a las numerosas manifestaciones morfológicas como el Lapiaz de los Lanchares, Dolinas de los Hoyones, Polje de la Nava, Cueva de los Murciélegos, etc., le confieren un indudable interés paisajístico y geológico. La vegetación formada por asociaciones de especies mediterráneas, de distintas etapas seriales de degradación, y la existencia de numerosos endemismos béticos, ibéricos, norteafricanos y locales, como Hipochoeris rutea y Allium reconditum, añanden un gran valor botánico. La comunidad animal ha evolucionado conjuntamente con la vegetación y es frecuente observar especies en peligro, como el Buitre leonado (Gyps fulvus), Alimoche (Neophron percnopterus), Aguila real (Aquila chryssaetos), Perdicera (HieraaeÃtus fasciatus), y la mayor densidad de Halcón peregrino (Falco peregrinus) de la provincia. Una especie interesante de micromamífero, el Musgaño de Cabrera (Neomys anomalus) tiene aquí su distribución más meridional. Este Patrimonio natural, junto al Patrimonio cultural heredado de las varias culturas que se desarrollaron en estas sierras, merece ser conservado.

La Ley de Espacios Naturales Protegidos, de 2 de mayo de 1975, contempla para estos casos la figura legal del Parque Natural, que es aplicable a áreas de relativa extensión que conservan valores naturales con el fin de facilitar los contactos del hombre con la naturaleza y donde se permiten y fomentan determinados aprovechamientos tradicionales. De esta forma se conseguirá un hermanamiento entre el espacio protegido y sus moradores más próximos.

La declaración de Parque Natural de las Sierras Subbéticas cordobesas persigue fundamentalmente la conservación del Patrimonio natural de estas sierras compatibilizándolo con importantes y variados aprovechamientos tradicionales, entre los que se puede incluir el uso turístico ordenado. En su virtud, cumplidos los trámites legales previstos, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de mayo de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1º Finalidad.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, se declara el Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.

  2. Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos y turísticos, que son compatibles con el desarrollo social y económico de la zona, a la vez que promover el acercamiento del hombre a la naturaleza en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

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