DECRETO 159/1987, de 3 de junio, de declaración de utilidad pública de la concentración parcelaria de la zona de El Aluvión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Los caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de "El Aluvión", en los términos municipales de Santiponce y Salteras (Sevilla), para llevar a cabo cualquier posterior transformación, han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración parcelaria dirigida a la Consejería de Agricultura y Pesca. Efectuado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria el estudio de las circunstancias y viabilidad técnica y económica que concurren en la citada zona, se concluye la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública y completar la transformación con la puesta en riego de la zona.

En su virtud a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca formulada con arreglo a lo que dispone la Ley 8/1984 de 3 de julio de Reforma Agraria, el Reglamento para su ejecución aprobado por Decreto 402/1986 de

30 de diciembre y la Ley de 12 de enero de 1973 de Reforma y Desarrollo Agrario, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

3 de junio de 1987

D I S P O N G O:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de "El Aluvión", términos municipales de Santiponce y Salteras (Sevilla).

Artículo 2º
  1. El perímetro de esta zona estará formado en principio por la parte de los términos municipales de Santiponce y Salteras, limitada de la siguiente forma: Norte, camino del Calón; Este, finca del I.A.R.A., El Aluvión, camino de la Barqueta, camino del Aluvión y término municipal de Sevilla; Sur, finca Gambogaz, y Oeste, término municipal de Camas, camino Bajo de Sevilla y Carretera Nacional 630. 2. El perímetro podrá ser ampliado con las tierras que puedan aportarse antes de que concluya la concentración, en virtud de lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 3º

El Plan de Obras y Mejoras se redactará antes de que finalice el proceso de concentración y en él se incluirán los caminos y acequias secundarias de riego, clasificándose aquéllos de interés general de la Comunidad Autónoma y éstas de interés común, según lo...

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