Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueba el modelo 741 de declaración-liquidación y pago a cuenta, se determina el lugar de pago y se regulan determinados aspectos para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, destinado a gravar la tenencia de depósitos de clientes por las entidades de crédito con sede central u oficinas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea y regula mediante el artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

El apartado nueve del citado artículo dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerán el lugar y forma de presentación, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección y al control de las deducciones de este impuesto. Asimismo, dispone que la Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer la presentación telemática obligatoria.

Asimismo, el apartado nueve determina que la citada Consejería podrá sustituir la obligación del sujeto pasivo, de aportar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural, desglosada y referida a todas las oficinas radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto así como, en su caso, a la sede central, por la cumplimentación de un anexo a la declaración.

De otro lado, el apartado siete.2 del artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, establece deducciones generales, cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Andalucía y por cada oficina situada en Andalucía, remitiéndose a un desarrollo reglamentario.

En cumplimiento de las determinaciones legales mencionadas, la presente Orden establece las definiciones básicas, aprueba el modelo que deberán utilizar los sujetos pasivos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y determina el lugar de presentación de las declaraciones y de pago, las obligaciones específicas de justificación e información destinadas a la aplicación del impuesto, así como la competencia de los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía para su exacción.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me...

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