DECRETO 10/1986, de 5 de febrero, por el que se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Andalucía es una de las Comunidades Autónomas españolas, de mayor riqueza y variedad de recursos naturales. Sus grandes áreas naturales mejor conservadas coinciden, en general, con regiones económicamente deprimidas, donde existe un escaso desarrollo. La Agencia de Medio Ambiente consciente de esta realidad ha iniciado un programa de ecodesarrollo para este tipo de regiones, en su mayoría zonas de montaña, en las que se lleve a cabo un desarrollo basado en las actividades tradicionales y en la potenciación de aquellas otras que sean compatibles con la preservación del medio natural en cuestión, respetando la personalidad y sinfonía propia del área. El Parque Natural implica la ordenación de los recursos en todo su ámbito territorial, con miras a lograr un equilibrio entre el necesario progreso económico y social de todos sus pueblos, y la conservación del patrimonio natural y cultural para las futuras generaciones. De conformidad con estos principios se configuran las Sierras de Cazorla y Segura como Parque Natural.

Las citadas Sierras se encuentran situadas en la porción noroccidental de la provincia de Jaén, abarcando terrenos pertenecientes a 23 términos municipales situados a caballo de las Sierras de Segura, las Villas y Cazorla.

Este enclave conforma un auténtico mosaico de bellezas paisajísticas con tan singular riqueza faunística, que motivó, en 1960, la declaración del Coto Nacional de Caza Cazorla, Segura y Las Villas, destacando, entre las especies cinegéticas por su rareza e importancia la cabra montes. Así mismo, es de destacar su riqueza botánica, puesta de manifiesto, además de por sus numerosos endemismos, por sus extensos bosques que han servido de soporte económico de la zona desde tiempos remotos. Finalmente, son relevantes sus características geológicas, que han dado lugar a la formación de ríos tan importantes para nuestra Comunidad como el Guadalquivir y, para Comunidades vecinas , como el Segura.

En base a ello, las Sierras de Segura, Cazorla y las Nieves merecieron la calificación de Reserva de la Biosfera el 30 de junio de 1983. Para preservar sus recursos naturales, garantizar la efectiva defensa contra el deterioro de este espacio natural así como para impulsar el desarrollo de estas comarcas, se establece un régimen jurídico especial en el presente Decreto.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 1986,

DISPONGO

Artículo 1 Finalidad.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.

  2. Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatibles con el desarrollo social y económico de la comarca, a la vez que promover el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

Artículo 2 Ambito Territorial.
  1. El Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, está situado en los términos municipales de: Beas de Segura, Benatae, Cazorla, Chillúevar, Genave, Hinojares, Hornos de Segura, Huesa, La Iruela, Iznatoraf, Orcera, Peal de Becerro, Pozo-Alcón, Puerta de Segura, Quesada, Santiago Pontones, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres Albanchez, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo.

    Su delimitación es la que aparece en el Anexo del presente Decreto.

  2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, y a propuesta de la Junta Rectora del Parque Natural, podrán incorporarse al mismo otros terrenos colindantes por sus propietarios a tal efecto, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello.

Artículo 3 Protección.
  1. Para evitar la perdida de los valores que se quieren proteger, toda actuación en el suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural deberá ser autorizada además por la Agencia de Medio Ambiente.

  2. Las actividades tradicionales, especialmente la agricultura y la ganadería, los de nueva implantación y el aprovechamiento ordenado de sus producciones podrán ejercerse siempre de modo compatible con los fines del presente Decreto.

    El Plan de Uso y Protección regulará el ejercicio de cada una de ellas.

  3. Para la autorización a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, la Agencia de Medio Ambiente cuando lo estime oportuno en razón de la naturaleza de la actividad, podrá solicitar un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta.

  4. Las...

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