DECRETO 558/2004, de 14 de diciembre, por el que se declara el Paisaje Protegido de Río Tinto.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 558/2004, de 14 de diciembre, por el que se declara el Paisaje Protegido de Río Tinto.

El artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma funciones de desarrollo legislativo y ejecución en materia demedio ambiente, en tanto que el artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución, siendo uno de los objetivos básicos de los poderes de la Comunidad Autónoma la protección y realce del paisaje, de acuerdo con el artículo 12.3 del mismo Estatuto.

En este sentido, la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, conforme al artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La figura de Paisaje Protegido es considerada como categoría de espacio natural protegido en el artículo 12.d) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, definiéndose la misma en el artículo 17 como «aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial».

A su vez, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, asume esta figura de protección, en el artículo 2, estableciendo en el artículo 8.3 que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la declaración de paisajes protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La zona que en el presente Decreto se declara paisaje protegido corresponde a un paisaje peculiar debido a la gestión del territorio en el que han alternado actividades agrícolas y mineras. Resulta de gran interés por las características que ofrece el Río Tinto, ligadas a la industria extractiva, un pH muy ácido y un alto contenido en sales ferruginosas que permite la vida de especies que sobreviven a estos parámetros extremos, y por la presencia de hábitats y especies de aves singulares. Hay que destacar también la importancia del Río Tinto para la existencia de especies acuáticas aisladas como consecuencia de la naturaleza fisioquímica de las aguas.

Hay que destacar, igualmente, la afección sufrida en el verano de 2004 debido al incendio que ha devastado gran parte de la superficie forestal del espacio que se quiere declarar como Paisaje Protegido. Sin duda esta declaración redundará en la recuperación de la singularidad de estos paisajes del tramo medio y alto del río Tinto.

La declaración de este espacio como paisaje protegido contribuye a la conservación del patrimonio natural de Andalucía y supone un reconocimiento a la singularidad de los valores culturales, que además ha supuesto la incoación del expediente para la declaración como Sitio Histórico por la Consejería de Cultura. La necesidad de preservar sus valores paisajísticos, naturales y culturales, aconseja dotar a este espacio de una figura de protección que garantice su conservación de cara al futuro.

La ordenación y gestión de este espacio natural se realiza sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR