ACUERDO de 9 de mayo de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al Municipio de Aracena (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 9 de mayo de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al Municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz). La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en virtud del articulo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la declaración.

El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico estableciendo en su disposición transitoria única que los solicitantes de los procedimientos iniciados con anterioridad a la modificación deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos y que los contenidos obligacionales de los convenios a suscribir se atendrán a las finalidades y principios inspiradores de la nueva regulación.

De conformidad con el procedimiento contenido en la referida regulación, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera solicitó con fecha 4 de diciembre de 2003 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz, acompañando la documentación requerida, en la que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la actual redacción del artículo 2 del citado Decreto de Municipio Turístico, y que resulta ser la siguiente:

  1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal adoptado por unanimidad de sus miembros en sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2003, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico.

  2. Informe emitido por Sistema de Análisis y Estadística del Turismo de Andalucía (SAETA) en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía, en el que se refleja que la media mensual de pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico, durante los meses de junio, julio y agosto de 2003, es superior al diez por ciento de los vecinos del municipio según las cifras oficiales del padrón municipal de diciembre de 2003.

    Los datos de este informe acreditan, por tanto, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 a) del artículo 2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

  3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

    1. Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

      La Memoria refleja la liquidación del estado de ingresos y gastos del ejercicio 2002, documento que corrobora la cantidad de presupuesto destinado a gastos que incide en la población turística asistida.

      Igualmente aporta información relativa a los proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diferentes fuentes de financiación, entre las que caben destacar: construcción del Museo de la Ciudad y Centro Cultural en el edificio conocido como «Casa Briones», Rehabilitación del muelle pesquero y mejora de accesos en puerto de Sancti-Petri, paseo marítimo en acceso al poblado de Sancti-Petri, módulo para actividades náutico-deportivas en parque periurbano las Albinas del Torno y sonorización inalámbrica en playa de la Barrosa.

    2. Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana y otros datos que sean de especial relevancia turística.

      Se ofrece amplia información acerca de las actuaciones y prestación de servicios específicos que el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ofrece a la población en las áreas:

      servicios de agua y medio ambiente, servicios de alcantarillado y depuración, servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria y de playas, mantenimiento de parques, zonas ajardinadas y ornamentación de zonas turísticas, actuaciones en espacios libres (trabajos en paseo marítimo, pinar público La Barrosa, mejoras de accesibilidad a la playa o aparcamientos arbolados en la zona costera), actividades culturales y de ocio, patrimonio cultural (programa de defensa y restauración del patrimonio cultural), transporte público de viajeros.

    3. Existencia de un Plan Turístico Municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta de turismo en el municipio.

      Aporta Plan de Excelencia Turística con el siguiente contenido: encuadre provincial y comarcal, caracterización socio económica, actividad turística, diagnóstico, objetivos, estrategias y líneas de actuación.

    4. Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

      En lo relativo a la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora de las zonas saturadas por el uso turístico residencial, las previsiones del Sistema General de Equipamiento previsto asciende a una superficie total de 1.332.595 m

      , que supone una relación de 7.56 m

      /habitante.

    5. La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

      En cuanto al tratamiento de los recursos naturales y la adaptación de los usos al entorno turístico, el Plan General de Chiclana de la Frontera adopta la plena integración de los objetivos de protección ambiental, pasando a formar parte de sus normas allí donde resulte necesario. En el Título VIII

      de la normativa urbanística se establecen las medidas de protección ambiental que deben ser consideradas por todo el planeamiento y los proyectos de urbanización o ejecución de las actuaciones.

    6. La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan

      las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a la población de derecho y a la población turística asistida.

      La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana de la Frontera fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 23 de diciembre de 2003. El texto refundido de dicho Plan General fue a su vez aprobado por la citada Comisión Provincial el 21 de julio de 2005.

      El Plan ha sido sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo formulado la Delegación Provincial de Medio Ambiente la Declaración viable de Impacto Ambiental de 29 de...

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