Orden de 14 de noviembre de 2012, por la que se regulan los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, las normas de realización de determinadas prácticas enológicas y las de los vinos varietales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), incorpora la organización común del mercado vitivinícola a la organización común de mercados agrícolas. Esta norma regula que los productos del sector vitivinícola sólo podrán circular en la Comunidad si van acompañados de un documento oficial y que las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas que los manejen tienen la obligación de llevar registros en los que consignen sus entradas y salidas. Establece también disposiciones relativas a las prácticas enológicas que pueden realizarse en la Unión Europea y a las indicaciones facultativas que podrán llevar determinados productos vitícolas.

El Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, establece normas de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en este sector.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, establece requisitos para la realización de determinadas prácticas enológicas.

El Reglamento (CE) núm. 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, establece los requisitos que han de satisfacer los vinos varietales y los operadores que los elaboran.

En el ámbito estatal, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, adaptó la normativa del Estado en materia vitivinícola al marco comunitario. Esta norma tiene la consideración de legislación básica, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª, 13ª, 16.ª, 20ª y 23ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

En el ejercicio de la competencia anterior, se dicta la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, que ha regulado este importante sector agroalimentario en nuestra Comunidad Autónoma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley, las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades que operan con productos del sector vitivinícola están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la misma y en la normativa concordante en materia de vitivinicultura.

En el marco de la anterior organización común del mercado vitivinícola, de su normativa de aplicación y de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, se publicó la Orden de 24 de marzo de 2009, por la que se regulan los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola y las normas de realización de determinadas prácticas enológicas, con el fin de facilitar, al sector vitivinícola andaluz, la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en estas disposiciones. El nuevo marco comunitario del sector vitivinícola hace necesario realizar importantes modificaciones en lo regulado en la Orden de 24 de marzo de 2009. Por ello, con el objetivo de proporcionar al sector vitivinícola andaluz una única norma, en la que se recopilen todos los aspectos para los que se ha considerado necesario hacer uso de la facultad de desarrollo que otorgan los reglamentos (CE) núm. 436/2009, de 26 de mayo, 606/2009, de 10 de julio, y 607/2009, de 14 de julio, se ha estimado conveniente derogar la norma anterior y sustituirla por una nueva, en la que, además, se incorporen los requisitos que han de satisfacer los vinos varietales.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. Los documentos que han de acompañar el transporte de productos del sector vitivinícola, cuando el inicio del transporte tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el destino sea cualquier territorio de la Comunidad Europea.

  2. Los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

  3. Los requisitos para la realización de determinadas prácticas enológicas.

  4. Normas específicas relativas a los vinos varietales.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La presente disposición se dicta de conformidad con las previsiones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en el Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, en el Reglamento (CE) núm. 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, y en el Reglamento (CE) núm. 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Artículo 3 Definición.

A los efectos de esta Orden, se consideran vinos varietales los producidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 118 septvicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, de 22 de octubre, con los artículos 61 a 63, ambos inclusive, del Reglamento (CE) núm. 607/2009, de 14 de julio y con el artículo 13 del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Artículo 4 Sistema de Información y Registro de Documentos del Sector Vitivinícola de la Junta de Andalucía.
  1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente pondrá a disposición de los operadores del sector vitivinícola un sistema informatizado denominado Sistema de Información y Registro de Documentos del Sector Vitivinícola de la Junta de Andalucía para los movimientos, registros y controles de los productos del sector vitivinícola.

  2. El Sistema de Información y Registro de Documentos del Sector Vitivinícola de la Junta de Andalucía tendrá como objetivos:

  1. Permitir la transmisión electrónica de documentos de acompañamiento de productos del sector vitivinícola.

  2. Permitir la llevanza informática de los libros de registro del sector vitivinícola.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

Documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas

Artículo 5 Obligación de cumplimentar documentos de acompañamiento.
  1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, todos los productos vitivinícolas deberán circular amparados por un documento que acompañe a ese transporte, en lo sucesivo denominado documento de acompañamiento.

  2. No obstante lo establecido en el punto anterior, no se requerirá documento de acompañamiento:

  1. En los supuestos contemplados en el artículo 25 del Reglamento (CE) núm. 436/2009, si se cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR