ORDEN de 26 de febrero de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre la Unión Europea.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de febrero de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre la Unión Europea.

La Consejería de la Presidencia mediante la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior tiene asumidas entre sus competencias las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 302/2000, de 13 de junio, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, atribuyéndole este último en el apartado 5 de su artículo 1, el desarrollo de las acciones de formación, de información y divulgación sobre la actividad de la Unión Europea.

Esta actividad de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea se viene realizando por esta Consejería desde 1991, con sucesivas Ordenes que regulaban subvenciones a cursos y jornadas sobre temas comunitarios.

A través de estos años, se ha ido comprobando un creciente interés de los distintos sectores que se ha reflejado en una cada vez mayor especialización en los temas, en la calidad de los proyectos y en el notable incremento de las solicitudes.

Resulta conveniente, por tanto, continuar con esta línea de trabajo, adecuando a la realidad actual todos aquellos aspectos que conforme a la experiencia acumulada han demostrado que pueden contribuir a conseguir una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen por la Consejería de la Presidencia para la realización de cursos y jornadas en materias relativas a la Unión Europea, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las empresas públicas y otros Entes públicos, incluidos los entes locales, las empresas privadas y las instituciones sin ánimo de lucro, que realicen las actividades previstas en el artículo anterior.

Artículo 3 Financiación y alcance de la subvención.
  1. Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

  2. Las subvenciones otorgadas nunca superarán por ellas mismas o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total del curso o jornadas.

  3. La cuantía máxima de la subvención que podrá solicitarse en esta línea de ayuda es de 1.650.000 pesetas (10.000 euros) por curso o jornadas.

  4. No podrá resolverse la concesión de estas ayudas a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

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Artículo 4 Gastos elegibles.

Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven de la realización del curso o jornadas, considerándose elegibles los siguientes:

  1. Retribuciones de las ponencias del profesorado y dietas (manutención, alojamiento y gastos de desplazamiento).

  2. Divulgación del curso o jornadas.

  3. Material didáctico no fungible.

  4. Alquiler de locales para la celebración del curso o jornadas.

Artículo 5 Materias prioritarias.

A los efectos de esta Orden se considerarán de interés preferente los cursos o jornadas relativos a las últimas orientaciones de la Unión Europea, en los temas que a continuación se relacionan y que tengan una especial incidencia en Andalucía.

  1. La Cohesión Económica y Social.

  2. Política Económica y desarrollo de los sectores productivos.

  3. La Política Agrícola Común.

  4. Instituciones y Derecho Comunitario.

  5. Las Regiones en la Unión Europea.

  6. Recursos Humanos, Investigación y Desarrollo Tecnológico.

  7. La Ampliación.

  8. Medio Ambiente.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículos 6 a 11
Artículo 6 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la misma, serán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia, y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17. 41071, Sevilla), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En el caso de que los solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de correo, deberán hacerlo mediante correo certificado y comprobar que la solicitud (anverso Anexo) ha sido sellada por el servicio de correos.

  3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 60 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

  4. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro de la Consejería de la Presidencia, procediéndose en cada caso a su Resolución, conforme se disponga de la documentación necesaria para ello.

Artículo 7 Documentación a presentar en fase de solicitud.1

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que será ordenada en tres bloques, y señalados con los caracteres y dígitos que a continuación se detallan:

  1. Documentación relativa al proyecto: Memoria del curso o...

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