ORDEN de 18 de abril de 1990, por la que se convocan cursos de actualización lingüística para profesores en Inglaterra y Francia. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación y Ciencia tiende a desarrollar un conjunto de actividades de formación del profesorado que incremente el nivel de actualización científica y psicopedagógica de los profesores a partir de una amplia diversidad de modelos de formación y de la flexibilidad necesaria de los moismos, de forma que respondan a necesidades no solamente del sistema educativo considerado globalmente, sino también de las situaciones concretas de los profesores en sus aulas. En el caso de los idiomas inglés y francés, esta actualizacíon linguística debe comprender tanto una fase de profundización que debe realizarse en el ámbito propio de cada uno de los CEPs, como otra de ampliación de la competencia linguística de cada profesor y el conocimiento de la cultura del país correspondiente, que permitan a los profesores de Andalucía desarrollar su práctica educativa con el mayor nivel posible de competencia en este campo, y posibiliten un mejor nivel de enseñanza en estos idiomas y de esta forma conseguir una mejora en la mejora en la calidad de la enseñanza que es uno de los objetivos prioritarios de la Reforma del sitema educativo. En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Primero. Se convocan 222 plazas (97 de Francés y 125 de Inglés), para la asistencia a un curso de actualización linguística en los respectivos países de origen.

Segundo. Podrán solicitar estas plazas los profesores que se encuentren en servicio activo en los Centros Públicos escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los participantes, que habrán de ser profesores de Enseñanzas Medias o de E.G.B., serán seleccionados teniendo en cuenta el siguiente criterio prioritario:

Estar impartiendo clases del Idioma correspondiente al curso que se solicita en sus respectivos centros, para lo cual deberán aportar certificado del Director del Centro con el Vº.Bº. del Inspector que acredite tal circunstancia.

En el caso de que todos los profesores que estén impartiendo Idiomas y Hayan solicitado el curso sean seleccionados en función de la aplicación del Baremo establecido en el Anexo I de esta orden, y aún así queden vacante, éstas podrán ser adjudicadas a aquellos profesores que sin estar impartiendo clases del Idioma correspondiente sí posean la especialidad del mismo.

Cuarto. Todos los profesores que estén realizando actualmente el curso de asesores convocados por la Consejería de Educación y Ciencia, Orden de 30.1.89 (BOJA 7.2.89)...

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