RESOLUCION de 24 de junio de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se aprueba el modelo oficial del Libro Diario de Excavaciones Arqueológicas y se fijan las instrucciones para su utilización. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA núm. 46, de 4 de mayo), ordena a todos los arqueólogos directores de actuaciones autorizadas por esta Dirección General llevar en los trabajos un Libro Diario, con independencia de todos aquellos cuadernos de campo que cada investigador estime oportuno realizar. El Libro Diario habrá de ser en el modelo oficial que al efecto aprueba este Centro Directivo. En virtud de ello y en uso de las facultades que me han sido conferidas en el citado Decreto y en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he dispuesto:

Punto Primero: De acuerdo con lo que establece el artículo 13.1 del Decreto

32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Actividades Arqueológicas, todos los arqueólogos directores de intervenciones autorizadas por la Dirección General de Bienes Culturales tendrán la obligación de llevar un Libro Diario, en el modelo oficial que figura Anexo a esta Resolución.

Punto Segundo: El Libro Diario consta de dos partes. Una primera dedicada a cumplimentar los datos generales de la intervención y una segunda a recoger las incidencias que se produzcan en el transcurso de la misma, destinando una hoja para cada incidencia que se anote. Queda prohibido extraer alguna hoja del Libro Diario. En el reverso de la portada se reproducirán literalmente los artículos 12.2 y 13 del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Punto Tercero: De forma previa al inicio de los trabajos arqueológicos de que se trate, los Arqueólogos-Directores habrán de adquirir el Libro Diario en la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente de la provincia en la que se vaya a llevar a cabo la intervención. Una vez cumplimentados los datos relativos a la intervención y rubricadas cada una de sus páginas por el Arqueólogo Director, se presentará el Libro Diario para su diligenciado por el Arqueólogo Provincial.

Punto Cuarto: A la hora de anotar cualquier incidencia se hará constar en la hoja...

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