DECRETO 92/2002, de 26 de febrero, por el que se declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, las Cuevas del Higuerón y la Victoria, sitas en el Cantal Alto (Rincón de la Victoria, Málaga), y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2002, de 26 de febrero, por el que se declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, las Cuevas del Higuerón y la Victoria, sitas en el Cantal Alto (Rincón de la Victoria, Málaga), y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

  1. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bienes de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del mismo.

  2. El sistema de cavidades prehistóricas denominadas Cueva del Higuerón y Cueva de la Victoria tienen la condición de Bien de Interés Cultural de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, que determina que quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.

    De acuerdo con las directrices de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español se estima necesario proceder a la delimitación de dicha Zona Arqueológica así como de su entorno afectado. A tal efecto se han llevado a cabo los trabajos de investigación que permiten determinar el ámbito de dicho Bien de Interés Cultural y su entorno.

    Sevilla, 30 de marzo 2002

    Página núm. 4.797 III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura incoó procedimiento para la delimitación de la Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural denominado Cueva del Higuerón y Cueva de la Victoria, Cantal Alto, por Resolución de 1 de marzo de 2000 (BOJA núm. 42, de 8 de abril de 2000), comunicándose tal acto al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y a los interesados en el procedimiento tanto por correo certificado como por edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el BOJA núm. 76, de 4 de julio de 2000, para aquellos interesados desconocidos, según recoge el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos...

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