DECRETO 396/1986, de 17 diciembre, sobre cuantías de las fianzas de arrendamientos y suministros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional cuarta de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1986, autoriza al Consejo de Gobierno para que actualice las cuantías de las fianzas de arrendamientos y suministros reguladas en el Decreto 266/1984, de 10 de octubre.

Se plantea esta necesidad por cuanto el citado Decreto 266/1984, de 10 de octubre, al regular las fianzas de arrendamientos y suministros en la Comunidad Autónoma de Andalucía no incidió en la propia actualización de las cuantías, quedando vigente a este respecto una normativa totalmente superada por la realidad social y económica como la de los mínimos aplicables del Decreto de 11 de marzo de 1949, parcialmente modificado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el caso de las fianzas de arrendamientos esta incidencia no ha afectado a las cuantías, dado que la normativa citada regulaba las mismas con indicadores objetivos, aun cuando parece conveniente sistematizar y precisar los distintos conceptos para adaptarlos a la realidad social del momento presente.

En cambio esta incidencia ha sido grande con respecto a los mínimos establecidos para las cuantías de las fianzas en los contratos de suministro y servicios complementarios de la vivienda y local de negocio que deben adaptarse a la realidad económica actual, con objeto de que sirvan efectivamente al fin para las que se aplican, es decir, para responder del cuidado y conservación de la cosa arrendada y como garantía del pago del precio del servicio utilizado... En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Las cuantías de las fianzas a constituir por la celebración de contratos de arrendamientos de viviendas y locales comerciales y de suministros y servicios complementarios de los mismos, a los que se refiere el Decreto

266/1984, de 10 de octubre, serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2

Uno. En los contratos de arrendamiento y subarriendo total o parcial de viviendas y locales comerciales las cuantías de las fianzas serán como mínimo las siguientes:

  1. Una mensualidad de la...

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