ORDEN de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación

de materiales curriculares para uso en los Centros

docentes de Andalucía.

La Orden de 21 marzo 1994 de la Consejería de Educación y Ciencia que establece criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes (BOJA de 10 de mayo de 1994), ha supuesto un impulso notable en las tareas de desarrollo y contextualización curricular incidiendo de manera notable en la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

Sin embargo, y con objeto de continuar apoyando la elaboración y difusión de materiales curriculares que ofrezcan perspectivas atractivas e innovadoras adaptadas a contextos

Página núm. 7 concretos y, por tanto, muy útiles para el profesorado en el desarrollo de su práctica profesional, y dada la evolución legislativa y normativa habida desde que se publicó la Orden citada y las experiencias y proyectos realizados, es aconsejable una nueva disposición que adecue los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía a las nuevas circunstancias y necesidades. Todo ello unido a las necesarias adaptaciones que introduce el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA del 21).

En su virtud, esta Consejería de Educación, ha dispuesto:

Artículo 1 Materiales curriculares.
  1. La elaboración de materiales curriculares constituye una de las tareas básicas que desarrolla el profesorado y otros profesionales de la enseñanza como complemento y concreción última del proyecto curricular elaborado por los centros de acuerdo con la autonomía pedagógica de los mismos.

  2. Dichos materiales, a los efectos de lo establecido en la presente Orden, serán los elaborados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, con soporte impreso, audiovisual o informático, cuya intención sea ayudar y orientar al profesorado en su labor docente, comprendiendo desde la realización de reflexiones sobre su práctica docente o la descripción de experimentaciones e innovaciones curriculares llevadas a cabo, hasta las orientaciones y ejemplificaciones para la elaboración de unidades didácticas concretas por parte del profesorado.

  3. Asimismo, se incluyen en este tipo de materiales curriculares aquellos dirigidos a apoyar el desarrollo y mejora de la orientación escolar y los relacionados con la evaluación e inspección de centros y programas educativos.

Artículo 2 Objetivos.

El objetivo único de la Orden es establecer los criterios y procedimientos para la homologación de materiales curriculares para uso por los Centros docentes de Andalucía.

Artículo 3 Homologación.
  1. Los materiales curriculares elaborados y/o editados que, el profesorado y otros profesionales de la enseñanza, puedan utilizar en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma Andaluza, podrán ser homologados por la Consejería de Educación en virtud de los requisitos contemplados en...

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