DECRETO 298/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los criterios para la adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido con asistencia de todos sus miembros de derecho, celebró su vigesimonovena reunión el día 15 de marzo de 1995, previa convocatoria del excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo, con arreglo al Orden del día que, entre otros asuntos, incluía la propuesta de modificación del "Método para el Cálculo del Coste de los Servicios Transferidos a las Comunidades Autónomas". Debatida la Propuesta elaborada por el correspondiente Grupo de Trabajo, se procedió a su aprobación, en primera votación, por una mayoría de treinta y dos votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, sobre treinta y cuatro votos de derecho, que suponen una mayoría superior a los dos tercios de los votos de los miembros que integran el Consejo, según lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de Régimen Interior. Al acuerdo de aprobación ha formulado escrito de explicación de su voto favorable el excelentísimo señor Consejero de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 10.3 de dicho Reglamento, figurando ambos, acuerdo y explicación de voto, como Anexo I al acta de la citada reunión aprobada por el Pleno celebrada el 27 de julio de 1995. En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publica, para general conocimiento. NECESARIO PARA EL CALCULO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS 1.- INTRODUCCION.- 1.1. Noción General.- La construcción del Estado de las Autonomías implica un proceso de transferencia de competencias a la Administración Autonómica de los nuevos Entes Territoriales creados por la Constitución Española. Para la efectividad de dicho proceso, desde una perspectiva puramente presupuestaria y económico-financiera, es necesario que se cumplan las siguientes premisas: - Las Comunidades Autónomas han de disponer de los recursos necesarios y suficientes para la prestación de los servicios correspondientes a las competencias que asumen. - Este proceso no debe producir desequilibrios financieros ni para la Administración Central ni para otras Administraciones Autonómicas, que habrán de prestar los servicios propios de sus competencias con iguales garantías de suficiencia. Por tanto deberá evitarse que por el hecho de dotar de servicios a una Comunidad se generen problemas financieros en otras. - El gasto público no debe duplicarse como consecuencia de un incremento artificial de la dimensión, a nivel global, de los servicios objeto de traspaso o de una defectuosa identificación en el ámbito territorial de los medios personales y materiales necesarios para la prestación de servicios que se traspasa dentro de los nuevos niveles de distribución de competencias entre las Administraciones implicadas en el proceso autonómico. 1.2.- Suficiencia de recursos y equilibrios financieros en los traspasos de servicios.- Para la consecución de los dos primeros objetivos, el Tratado ha de garantizar la financiación de los servicios transferidos a cada Comunidad Autónoma con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de dicha Comunidad, en el momento de la transferencia. Con ello, las Comunidades Autónomas dispondrán de los recursos suficientes para prestar el servicio traspasado al mismo nivel que lo venía efectuando el Estado con anterioridad y el Estado podrá seguir prestando los servicios propios y los transferibles, todavía no traspasados, sin sufrir ningún tipo de desequilibrio económico-financiero. Los principios de suficiencia de recursos y el equilibrio económico-financiero aseguran que los administrados no soporten disfunción alguna en la percepción de los servicios públicos por el mero hecho de la ejecución del proceso democratizador previsto en la Constitución y exige que tal proceso se lleve a cabo con el máximo rigor y racionalidad. Esta garantía de la financiación del coste efectivo de los servicios transferidos se consagra en el marco de la igualdad vigente a través de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en lo sucesivo LOFCA, de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía para Galicia. 1.3.- Metodología de cálculo de costes: su transferencia.- Descentralizar manteniendo los equilibrios del sistema requiere de una correcta valoración del coste efectivo de los servicios objeto de transferencia y de una exacta identificación de los agentes generadores de los costes. Realizar ambas tareas obliga a elaborar una metodología para identificar correctamente y cuantificar con exactitud los costes de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas. 3.5.3.- Criterio de imputación de los costes directos Centrales.- Los costes directos centrales se distribuirán entre las distintas Comunidades Autónomas en función del coste directo periférico. 3.5.4.- Resumen.- Ambos componentes, los gastos de personal y gastos de funcionamiento, se resumen en los cuadros, A y B, que figura en el anexo número 3, y que recogen, el primero, los gastos de personal con retribuciones anuales diversificadas según los costes centrales y costes periféricos y, el segundo, los gastos de funcionamiento, también con especificación del agente generador del coste con idéntica distribución espacial que la establecida para los gastos de personal. 3.6.- Cálculo de los costes indirectos de cada Comunidad Autónoma.- La cuantificación de los costes indirectos resulta más difícil que la de los costes directos y obliga a la utilización, como sistema normal, de criterios de imputación en aquellos supuestos de gastos realizados por el Estado atribuibles sólo, parcialmente, como coste indirecto al servicio transferido. A nivel periférico se procederá de la misma forma indicada que para los costes directos periféricos. Los costes totales indirectos transferibles de personal a nivel central deberán ser objeto de distribución entre las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos en función de los costes directos e indirectos periféricos resultantes de los cálculos anteriores. Para el cálculo de los costes indirectos de personal se diseñan los cuadros de desarrollo números 1 c) y 1 d) para funcionarios de carrera que figuran en el ANEXO nº 2 y que, al igual que aconteció en los costes directos, se destinan en sus primeras columnas a recoger los datos personales de identificación y, en las restantes, las retribuciones básicas, complementarias y otras con el detallle ya explicitado. Cuando en el cálculo de los costes indirectos de un servicio se computen unidades no enteras, se estimarán posteriormente las unidades enteras equivalentes, con objeto de cuantificar los elementos a transferir. Este procedimiento se observará, especialmente, en el caso de los costes de personal tal como quede descrito en los apartados anteriores. he aquí un ejemplo de estimación de unidad equivalente para una unidad orgánica: Sea una unidad orgánica formada por 200 funcionarios de un determinado nivel con un crédito de 3.000.000 pesetas y afectada en un 15 por ciento calculado (dato a suministrar por el Departamento) de cargas indirectas. El importe de las retribuciones presenta la siguiente estructura interna: Retribuciones básicas 60. Retribuciones complementarias 30. Otras retribuciones 10. Total 100. En primer lugar procede fijar el número de funcionarios y la cuantía del crédito afectos por la transferencia, que vienen determinados según las siguientes operaciones: 200 x 15 = 30 número de funcionarios a transferir. 100 3.000.000 x 15 = 450.000 pesetas, carga indirecta a transferir. 100 Es decir, 30 funcionarios forman la unidad equivalente objeto de transferencia y 450.000 pesetas la carga indirecta a transferir. El paso siguiente consiste en desagregar dicha cantidad en función del peso de las retribuciones. Carga indirecta = 450.000 = 15.000 Nº equivalente de funcioanrios 30 importe de la carga indirecta por unidad equivalente Que, según la estructura interna de la retribuciones, tendríamos 15000 = 150 100 Retribuciones básicas 60 x 150 = 9.000 Retribuciones complementarias 30 x 150 = 4.500 Otras retribuciones 10 x 150 = 1.500 15.000 También aquí se diseñan cuadros de desarrollo para los funcionarios de carrera que perciben sus retribuciones con cargo a una o más unidades orgánicas, cuadros números 2 c) y 2 d), personal laboral cuadros de desarrollo 3 c) y 3 d), personal contratado 4 c) y personal interino 5 c) y 5 d). El segundo componente de los costes indirectos está formado por los demás gastos corrientes diferentes a los gastos de personal. Los cuadros que recogen los datos que hacen referencia a los mismos son los números 6 c) y 6 d), respectivamente, para gastos centrales y periféricos. Todos los cuadros anteriores figuran en el ANEXO nº 2. Los cuadros resúmenes C y D que figuran en el ANEXO nº 3, recogen, respectivamente, el total de costes indirectos de personal cuyas retribuciones anuales se agrupan según la localización del agente generador del gasto en Centro y Periferia y los gastos de funcionamiento con el mismo detalle de localización. Costes indirectos de funcionamiento.- Todos los costes de esta naturaleza que se generen en la periferia se distribuirán en función del cuadro de cargas. No obstante, y con respecto a los que se gestionen por Organos Centrales que no puedan ser objeto de adscripción geográfica por vía de determinación analítica, habrá que tomar, con carácter previo, el coste total de funcionamiento de todas las unidades susceptibles de producirlos, procediendo a continuación a su distribución territorial entre las...

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