DECRETO 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba los criterios objetivos técnicos para la aplicación del Complemento de Productividad. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, pretende adoptar las normas que regían la Administración Pública española al nuevo marco derivado de la construcción del Estado de las Autonomías.

En desarrollo de sus principios básicos, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, diseña la nueva Función Pública andaluza en torno a la clasificación de los puestos de trabajo base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa. Tal sistema, instrumentado a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo ya implantadas en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, se cierra con el establecimiento del complemento de productividad que, conforme al mandato establecido en el artículo 46.3.c de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, valora el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña sus funciones.

Con este Decreto se desarrolla el referido precepto de acuerdo con las competencias que el Consejo de Gobierno le atribuye la ley, de forma que la valoración conforme al mismo pueda llevarse a cabo desde el presente ejercicio.

En su virtud, teniendo en cuenta la competencia atribuida por el artículo 46.3.c de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y cumplimentado el trámite establecido en el artículo 32 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de junio de 1991,

DISPONGO

Artículo primero El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario e interino que ocupe puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía

El personal docente y sanitario, se regirá en esta materia por sus disposiciones específicas, con excepción de puestos de trabajo del organismo correspondiente, al que le será de aplicación lo previsto en el presente Decreto.

Artículo Segundo

La valoración del complemento de productividad se efectuará teniendo en cuenta los factores de especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés o iniciativa con que el funcionario...

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