Decreto 47/2010, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competencia compartida, el establecimiento de los criterios de admisión del alumnado.

El Decreto 53/2007, de 20 de febrero, regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La aprobación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la experiencia acumulada de la aplicación de Decreto 53/2007, de 20 de febrero, motivan la revisión de los criterios de admisión del alumnado regulados, siempre desde la participación de la comunidad educativa y en aras a la conciliación de la vida laboral y familiar, establecida como uno de los principios rectores de las políticas públicas, como establece el artículo 37.1.11.º y el 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2010.

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Uno. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.

1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente se tendrán en cuenta los que lo estén en un puesto escolar sostenido con fondos públicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1. En el caso de centros...

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