Orden de 20 de enero de 2011, por la que se dictan instrucciones y se señalan los criterios de actuaciones en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2011 y 2012.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 470, en relación con el artículo 474, ambos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por Ley 19/2003, de 23 de octubre, el personal al servicio de la Administración de Justicia está sometido, en cuanto a su régimen de participación y representación, a la Ley 9/1987, de 12 de junio, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público así como al Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, cuyo artículo 1.2 extiende expresamente su ámbito de aplicación a este personal.

Las organizaciones sindicales han decidido mediante acuerdo establecer el calendario de elecciones sindicales.

Siendo la Consejería de Gobernación y Justicia el órgano responsable en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de las unidades electorales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Gestores Procesales Administrativos, Tramitadores Procesales Administrativos, y Auxiliadores Judiciales, resulta conveniente fijar los criterios de actuación a tener en cuenta en el desarrollo de las elecciones sindicales de dicho personal.

En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería, he resuelto dictar las siguientes instrucciones:

DISPONGO

Primero. Legislación aplicable en materia de elecciones.

En el ámbito del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la legislación aplicable en los procesos de selección a órganos de representación de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Gestores Procesales Administrativos, Tramitadores Procesales Administrativos y Auxiliadores Judiciales es la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente son de aplicación el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, y Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se publican los modelos normalizados de impresos, sobres y papeletas de votación a utilizar en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, publicada en el BOE núm. 182, de 31 de julio.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación en el proceso de elecciones a los órganos de representación de los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Gestores Procesales Administrativos, Tramitadores Procesales Administrativos, y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía para renovar la representación de dichos funcionarios por conclusión de la duración del mandato electoral del periodo que finaliza durante los años 2011 a 2012.

Tercero. Calendario y Promoción de Elecciones.

Por las Centrales Sindicales con mayor nivel de representación en las Administraciones Públicas, mediante acuerdo suscrito entre ellas, han decidido establecer el calendario de elecciones en el ámbito de la Administración de Justicia que se especifica en el mismo y se adjunta a esta Orden como Anexo II.

Las elecciones se celebrarán en las unidades electorales de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, salvo en Córdoba y Sevilla, que aún no han concluido su mandato electoral, conforme a las previsiones del mencionado calendario y sus correspondientes preavisos, que serán comunicados por los promotores a los órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de la unidad electoral correspondiente y a la Oficina Pública de Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

Cuarto. Órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

  1. Se considerarán órganos competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, facultados para recibir las comunicaciones de promoción electoral en cada una de las unidades electorales, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.

  2. El seguimiento electoral se llevará a cabo desde la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación como centro directivo coordinador del proceso de...

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