Orden de 22 de octubre de 2013, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, reclama una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final cuarta del citado Decreto, así como por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Por otro lado, es conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizados a fin de minimizar tales efectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2013, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a las personas titulares de las mismas.

Artículo 2 Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3 Créditos y expedientes de gasto afectados por la reestructuración.
  1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo I de la presente Orden.

    Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

    De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, y dado que en los expedientes de gasto en tramitación el cambio en la competencia del órgano gestor opera con plenos e inmediatos efectos subrogatorios, el nuevo órgano competente sucede al anterior en la gestión económica del mismo, cualquiera que sea su fase contable, desde la fecha de publicación del aludido Decreto de reestructuración.

  2. En el caso de los programas presupuestarios que se indican en el Anexo II, y que comprendan actuaciones de más de una Consejería, se elaborará por éstas una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios para cada una de ellas.

    No obstante, la gestión de dichos programas presupuestarios será ejercida de forma compartida por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas hasta que se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias para distribución de créditos y aplicaciones entre las Consejerías afectadas.

    Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, antes del día 15 de noviembre del presente año, de acuerdo con el modelo que figura en la presente Orden como Anexo III, creándose, para ello, un documento para créditos iniciales, otro para créditos definitivos, otro para créditos disponibles y, por último, otro para documentos con saldo.

  3. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de forma conjunta la distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos establecerá de oficio la distribución de créditos que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

    La Dirección General de Presupuestos adoptará, en su caso, la...

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