Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de 4 de mayo de 2010, en relación con el expediente de la Modificación Puntual núm. 8 de las NN.SS. de Chiclana de la Frontera, en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los recursos 506/02 y 613/02, de 11 de mayo y 16 de septiembre de 2004, respectivamente.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejer
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 4 de mayo de 2010, en relación con el expediente de la Modificación Puntual núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chiclana de la Frontera, relativa a las categorías de suelo no urbanizable protegido por áreas arboladas y por interés agrícola y a la regulación de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, en cumplimiento de la sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede en Sevilla, de 11 de mayo de 2004 (recurso 506/02) y de la sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede en Sevilla, de 16 de septiembre de 2004 (recurso 613/02).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 4 de mayo de 2010, en relación con el expediente de la Modificación Puntual núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chiclana de la Frontera, relativa a las categorías de suelo no urbanizable protegido por áreas arboladas y por interés agrícola y a la regulación de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, en cumplimiento de la sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede en Sevilla, de 11 de mayo de 2004 (recurso 506/02) y de la sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede en Sevilla, de 16 de septiembre de 2004 (recurso 613/02) (Anexo I).

- Sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede en Sevilla, de 11 de mayo de 2004 en el recurso contencioso-administrativo núm. 506/02 (Anexo II).

- Sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede en Sevilla, de 16 de septiembre de 2004 en el recurso contencioso-administrativo núm. 613/02 (Anexo III).

ANEXO I

Vista la Sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 11 de mayo de 2004, en el recurso contencioso-administrativo núm. 506/02 que anula parcialmente la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de mayo de 2002 por la que se aprobó definitivamente la Modificación puntual núm. 8 de las normas subsidiarias de Chiclana de la Frontera; y la sentencia de la sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede en Sevilla, de 16 de septiembre de 2004, en el recurso contencioso-administrativo núm. 613/02 que anuló íntegramente esta misma resolución de la CPOTU de 29 de mayo de 2002; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 19 de abril de 2010; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 29 de mayo de 2002 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz aprobó definitivamente la Modificación puntual núm. 8 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Chiclana de 18 de septiembre de 1987, relativa a las categorías de suelo no urbanizable protegido por áreas arboladas y por interés agrícola y a la regulación de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social.

El objeto de la modificación núm. 8 de las NN.SS. de Chiclana de la Frontera era introducir cambios aislados en la regulación del Suelo No Urbanizable contenida en las NN.SS., entonces en vigor, haciendo una nueva clasificación y calificación del suelo no urbanizable protegido por áreas arboladas y por interés agrícola y la regulación de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que tuvieran que emplazarse en el medio rural.

Segundo. La sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla de 11 de mayo de 2004, en el recurso 506/02 interpuesto en representación de Jesús Martínez y las entidades Explotaciones Agropecuarias de Campano, S.A., y Urbanización Pinar de don Jesús, estimó parcialmente el recurso, anulando la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de mayo de 2002 por la que se aprobó definitivamente la Modificación puntual núm. 8 de las normas subsidiarias, y anula el cambio de clasificación contenida en la Modificación afectante al polígono RT-25 Campano , al Segundo Tramo del Cordel del Pozo de Aragón y a las 18 ha de la Dehesa del Campano en la parte en la que sólo se encuentra 45 pies de pino, desestimando el resto de las pretensiones actuadas.

Tercero. La sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia sede en Sevilla con fecha 16 de septiembre de 2004 en el recurso contencioso-administrativo núm. 613/02, interpuesto por don Rafael Mazorro Cubero, doña María del Rosario Mateos Moreno y Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, anuló íntegramente esta misma resolución de la CPOTU de 29 de mayo de 2002 por la que se aprobó definitivamente la Modificación puntual núm. 8 de las normas subsidiarias, al entender que es una verdadera Revisión lo que en realidad se tramitó como Modificación.

Ambas sentencias son firmes ya que fueron recurridas en Casación ante el Tribunal Supremo, habiendo sido desestimados estos recursos (en Sentencias de 24 de noviembre de 2008 y de 23 de febrero de 2009 respectivamente); y ambas son remitidas a esta Delegación Provincial para que se lleven a puro y debido efecto, se adopten las resoluciones que procedan y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en ellas.

Cuarto. Actualmente se encuentra en vigor el Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz el 23 de marzo de 2007, por lo que la Modificación núm. 8 de las antiguas Normas Subsidiarias, ya no forma parte del ordenamiento Jurídico vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española de 1978, de los artículos 2 y 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2.7.1985), y de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, donde se dispone que: 1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y en su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. 2. Las partes están obligadas a cumplir la sentencia en la forma y términos en que éstas se consignen.

Segundo. El órgano competente para la aprobación de un instrumento de planeamiento, lo es para la ejecución de los fallos judiciales que incidan sobre dicho instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, LRJCA, que establece que: ?Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquel.?

Tercero. De acuerdo con lo expuesto, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y, consecuentemente, el órgano obligado y responsable para el cumplimiento de la citada sentencia firme.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar el presente Acuerdo por el que se procede, en cumplimiento y ejecución de la Sentencia de la Sección 2.ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla de 11 de mayo de 2004, en el recurso núm. 506/02 y de la Sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia sede en Sevilla con fecha 16 de septiembre de 2004 en el recurso...

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