Corrección de errores del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 12, de 30.3.2020).
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
Rango de Ley | Ley |
Advertida la existencia de errores en el texto del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 12, de 30 de marzo de 2020, se procede a la rectificación de los mismos en los siguientes términos:
En el artículo 2.2 se omitió, por error, un párrafo tercero del siguiente tenor: «El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente».
En el artículo 3.2 se omitió, por error, un párrafo tercero del siguiente tenor: «El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente».
En la redacción dada por la Disposición final segunda al apartado primero de la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), donde dice: «con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda»; debe decir: «con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda».
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