Corrección de errores del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal (BOJA núm. 48, de 11.3.2015).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

Habiéndose advertido la existencia de errores en el texto del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal, se procede a efectuar la corrección de los mismos en la forma que a continuación se indica:

En el artículo 1, apartado treinta y siete, donde dice:

Se añade Disposición Transitoria Octava, quedando redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria octava. Expedientes en tramitación de autorización ambiental unificada. A los expedientes actualmente en tramitación de autorización ambiental unificada, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16.2 y 33.1 de esta Ley.

Debe decir:

Se añade Disposición Transitoria Séptima, quedando redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria séptima. Expedientes en tramitación de autorización ambiental unificada. A los expedientes actualmente en tramitación de autorización ambiental unificada, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16.2 y 33.1 de esta Ley.

En la Disposición transitoria segunda, donde dice:

Lo previsto en el presente Decreto-ley, relativo a los informes que hayan de ser evacuados por la Consejería competente en materia de aguas correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, será de aplicación a los informes solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley que no hayan sido evacuados y a aquellos otros que solicitados con anterioridad no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.

Debe decir:

Lo previsto en el presente Decreto-ley, relativo a los informes que hayan de ser evacuados por la Consejería competente en materia de aguas correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, será de aplicación a los informes solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley que no hayan sido evacuados y no hayan incurrido, en dicha fecha, en silencio administrativo.

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