Corrección de errores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 250, de 31.12.2019).
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
Rango de Ley | Corrección de errores |
Advertidos errores en el texto del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, publicado en BOJA núm. 250, de 31 de diciembre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:
- En el apartado 1 del artículo 8.
Donde dice:
1. El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, las disposiciones reglamentarias y los proyectos de ley, previamente a su aprobación, en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.
Debe decir:
1. El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley, previamente a su aprobación, en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.
- En el Anexo IV del índice.
Donde dice:
Anexo IV: Dirección electrónica habilitada.
Debe decir:
Anexo IV: Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
- En el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta.
Donde dice:
2. Hasta que no se aprueben las disposiciones reglamentarias en materia tributaria previstas en la disposición final primera, la recepción de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento normalizado de carácter tributario deberá realizarse, cualquiera que sea el medio de presentación, a través de las aplicaciones informáticas habilitadas, en las oficinas dependientes de la Agencia Tributaria de Andalucía o a través de la correspondiente sede electrónica.
Debe decir:
2. Hasta que no se aprueben las disposiciones reglamentarias en materia tributaria previstas en la disposición final segunda la recepción de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier...
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