Corrección de errores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 250, de 31.12.2019).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyCorrección de errores

Advertidos errores en el texto del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, publicado en BOJA núm. 250, de 31 de diciembre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:

- En el apartado 1 del artículo 8.

Donde dice:

1. El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, las disposiciones reglamentarias y los proyectos de ley, previamente a su aprobación, en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.

Debe decir:

1. El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley, previamente a su aprobación, en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.

- En el Anexo IV del índice.

Donde dice:

Anexo IV: Dirección electrónica habilitada.

Debe decir:

Anexo IV: Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

- En el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta.

Donde dice:

2. Hasta que no se aprueben las disposiciones reglamentarias en materia tributaria previstas en la disposición final primera, la recepción de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento normalizado de carácter tributario deberá realizarse, cualquiera que sea el medio de presentación, a través de las aplicaciones informáticas habilitadas, en las oficinas dependientes de la Agencia Tributaria de Andalucía o a través de la correspondiente sede electrónica.

Debe decir:

2. Hasta que no se aprueben las disposiciones reglamentarias en materia tributaria previstas en la disposición final segunda la recepción de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR