Corrección de errores del Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía (BOJA núm. 108 de 7.6.2019).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyCorrección de errores

Advertidos errores en el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm 108, de 7 de junio de 2019, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 3.1.b), donde dice:

b) Las piscinas de uso privado definidas en este Reglamento como las piscinas tipo 3A. En relación a las Comunidades de Propietarios, se aplicará a las que tengan veinte o más viviendas.

Debe de decir:

b) Las piscinas de uso privado definidas en este Reglamento como las piscinas tipo 3A, pertenecientes a Comunidades de Propietarios que tengan veinte o más viviendas.

En la segunda columna, tercera fila de la primera tabla del Anexo I, donde dice:

24.30ºC ? 36°C en hidromasaje

Debe decir:

24 - 30°C

? 36°C en hidromasaje

En la quinta columna, séptima fila de la primera tabla del Anexo I, donde dice:

Cuando los valores superen 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor desinfectante

Debe decir:

Cuando los valores superen 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor.

En la segunda tabla del Anexo I se eliminan las filas:

Cu 2 mg/l mg/l
Amonio 0,5 mg/l mg/l
y se insertan al final de la primera tabla de dicho Anexo I

En la cuarta columna, cuarta fila de la segunda tabla del Anexo I, donde dice:

Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante.

Debe decir:

Se controlará cuando se utilice bromo como desinfectante.

En la primera columna, quinta fila de la tabla del Anexo II, donde dice:

Cloro total (CL2)

Debe decir:

Cloro total (Cl2)

En la segunda columna, segunda fila de la tabla del Anexo II, donde dice:

< 65%*

Debe decir:

< 65%

En la segunda columna, cuarta fila de la tabla del Anexo II, donde dice:

? La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.**?

Debe decir:

La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.

En la tercera columna, quinta fila de la tabla del Anexo II, donde dice:

En caso de superación de 2,9 mg/l se cerrará el vaso hasta normalización del valor.

Debe decir:

En caso de superación de 2,9 mg/m3 se cerrará el vaso hasta normalización del valor.

En la cuarta columna, tercera fila de la tabla del Anexo III, donde dice:

En piscinas públicas y en...

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