ORDEN de 14 de abril de 1988, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales en materia de arquitectura y vivienda. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.:

La experiencia derivada de la aplicación de las Ordenes de 20 de abril de 1987, 23 de abril de 1987 y 4 de abril de 1987, por las que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales en materias propias de la competencia de esta Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, unificado la convocatoria de las distintas ayudas posibles, para facilitar con ello la concurrencia y eficacia. Se regulan así de forma conjunta las ayudas concedidas para realización de actuaciones singulares en materia de vivienda, reparaciones extraordinarias de viviendas propiedad de Corporaciones Locales, construcción de viviendas y rehabilitación de edificios de interés arquitectónico que integren el patrimonio público. Así, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1º Es objeto de la presente Orden de ayudas, durante el año

1988, a las Corporaciones Locales, para la realización de actuaciones en materias de la competencia de esta Consejería. Las realizaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que, de conformidad con la legislación sobre Régimen Local, se encuentren constituidas a dichos efectos.

Artículo 2º Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:
  1. Realización de actuaciones singulares en materia de vivienda.

  2. Reparaciones extraordinarias de viviendas propiedad de Corporaciones Locales.

    c)Construcción de viviendas.

  3. Rehabilitación de edificios de interés arquitectónico que integren el patrimonio público.

Artículo 3º Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autonómica y la Corporación Local perceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.
Artículo 4º. 1 Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica que se recoge en los capítulos siguientes:
  1. Memoria Explicativa de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan, avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran, y plazo previsto para la ejecución de las otras.

  2. Certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación, solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

  1. En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada caso concreto.

Artículo 5º. 1 Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la intervención y su adecuación a los criterios recogidos en la presente convocatoria y remitirá todo el expediente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
  1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictará Resoluciones aprobando provisionalmente aquellas actuaciones que resulten masá valoradas a tenor de los criterios antedichos, y fijando los plazos máximos para la presentación de los correspondientes Proyectos de Ejecución.

  2. Los proyectos deberán ser supervisados bien en las Delegaciones Provinciales o en Servicios Centrales, y aprobados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la cual elevará la correspondiente propuesta sobre la concesión no de la ayuda y su cuantía, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, quien resolverá sobre la misma.

  3. La Orden del Consejero concediendo la ayuda se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 6º. 1 El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos de obra, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.
  1. Cada orden de pago deberá acompañarse con certificado de hito de obra ejecutada, visadas por la correspondiente Delegación Provincial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR