RESOLUCION de 6 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel del Camino de Granada, tramo primero, comprendido desde el Camino del Cortijo Nuevo hasta el entronque con el Cordel de Escañuela, en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén (545/00).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 6 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel del Camino de Granada, tramo primero, comprendido desde el Camino del Cortijo Nuevo hasta el entronque con el Cordel de Escañuela, en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén (545/00).

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel del Camino de Granada» en su tramo primero, en el término municipal de Arjona, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Arjona fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 23 de febrero de 1963, incluyendo el «Cordel del Camino de Granada», con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de octubre de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, tramo primero, en el término municipal de Arjona, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 27 de noviembre de 2000, notificándose dicha cir

Sevilla, 31 de marzo 2003

cunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 241, de fecha 17 de octubre de 2000.

En el acto de apeo no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 165, de 19 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública del expediente, se presentaron tres escritos de alegaciones idénticos por parte de don Miguel Urbano Cantero, en nombre y representación de don Juan Antonio Campos Garrido, doña Matilde de Contreras y Solís y doña Matilde García de Blanes Torres-Cabrera, respectivamente.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

-Nulidad de lo actuado por haberse prescindido de las formalidades legales.

-Caducidad del expediente.

-Disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria.

-El uso ganadero de la vía pecuaria es muy escaso.

-Discriminación por realizarse el deslinde parcialmente.

-Falta de motivación del deslinde.

Las alegaciones formuladas por todos los citados anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de octubre de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía...

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