DECRETO 166/2005, de 12 de julio, por el que se crea el Registro de Coordinadores y Coordinadoras en materia de seguridad y salud, con formación preventiva especializada en las obras de construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2005, de 12 de julio, por el que se crea el Registro de Coordinadores y Coordinadoras

en materia de seguridad y salud, con formación pre

ventiva especializada en las obras de construcción, de

la Comunidad Autónoma de Andalucía.

PREAMBULO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales configura el marco general en el que han de desarrollarse las distintas acciones preventivas, y da cumplimiento a las exigencias de un nuevo enfoque normativo en materia de prevención de riesgos laborales derivadas del mandato contenido en el artículo 40.2 de la Constitución y de los compromisos internacionales del Estado Español.

De acuerdo con el artículo 6 de esta norma legal, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección a los trabajadores. Esta finalidad es la perseguida en el sector de la construcción por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que viene a trasponer al Derecho Español la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, al tiempo que introduce y regula en su Capítulo II la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de obras.

El apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto establece que en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. El apartado 2 de este artículo prescribe que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

De otro lado, la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece que las instrucciones a que está obligado el empresario titular del centro, en virtud del artículo 8 de este Real Decreto, se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista.

De acuerdo con la normativa anterior, el coordinador o la coordinadora en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es la persona técnico competente designada por el promotor o promotora para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de la prevención que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y el coordinador o la coordinadora en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es la persona técnico competente integrada en la dirección facultativa, designada por el promotor o la promotora para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 y concordantes de este Real Decreto, y párrafo segundo de la letra a) de la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

Al respecto, la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece que las titulaciones académicas y profesio

Página núm. 11 nales habilitantes para desempeñar la función de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Por otra parte, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las Obras de Construcción, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, señala que ante la carencia de una concreción expresa, para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar, que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.

La alta sensibilidad de los Agentes Sociales y Económicos y del Gobierno Andaluz, en torno a la problemática de la siniestralidad laboral y de la implantación de la cultura preventiva en nuestro entorno, hizo posible que en el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito el 23 de mayo de 2001, se contemplara como objetivo prioritario la prevención de riesgos laborales y la reducción de la siniestralidad laboral.

A tal fin, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que da cumplimiento a una de las actuaciones previstas en este V Acuerdo de Concertación Social, ha prestado especial atención al sector de la construcción, dadas sus peculiaridades y peligrosidad, contemplando, entre otras acciones, la aprobación de una norma por la que se cree el Registro Andaluz de Coordinadores de Obras de Construcción.

El VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito el 25 de enero de 2005, ratifica el compromiso de las partes firmantes de impulsar el cumplimiento del objetivo general de promoción de la salud laboral, reducción de la siniestralidad y mejora de las condiciones de trabajo, contenidos en el citado Plan General, así como de la consecución de todos y cada uno de los objetivos estratégicos y acciones específicas fijadas en el mismo.

Por otra parte, en la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta el objetivo de la igualdad por razón de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Las razones expuestas han impulsado la elaboración del presente Reglamento, que se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, así como de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía.

El objeto de este Reglamento es la creación de un Registro público, voluntario, de naturaleza administrativa y de carácter único, dependiente de la Consejería competente en materia de Empleo. El acceso a este Registro es potestativo para los coordinadores y coordinadoras y los...

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